La Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, por la que se crea el Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra, fija unas plantillas para las dos secciones del Cuerpo que, si en el momento de la promulgación de aquella disposición cubrían las necesidades del Ejército, resultan hoy en gran parte desfasadas por la creciente mecanización de las unidades y la subsiguiente supresión de ganado.
De otra parte, la conveniencia de no incrementar el gasto público aconseja no modificar la plantilla total del Cuerpo.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Se modifica el artículo tercero de la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, por la que se crea el Cuerpo de Suboficiales Especialistas del Ejército de Tierra, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo tercero.
Cada una de las especialidades que componen los distintos grupos que integran las secciones señaladas en el artículo primero constituirán una sola escala.
En cada escala la proporción de Sargentos primeros y Sargentos, de una parte, y de Subtenientes y Brigadas, de la otra, será la misma y precisamente la que se deduce de los totales de la plantilla siguiente:
Sección primera:
Subtenientes y Brigadas, novecientos noventa y cuatro.
Sargentos primeros y Sargentos, dos mil doscientos sesenta y nueve.
Sección segunda:
Subtenientes y Brigadas, doscientos cincuenta y nueve.
Sargentos primeros y Sargentos, quinientos quince.
La formación del personal especialista se realizará en las Escuelas que a tal fin se organicen.»
Dada en el Palacio de El Pardo a diez de mayo de mil novecientos setenta y dos.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL
Y NEBREDA.
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