La Ley dos/mil novecientos sesenta y dos, de catorce de abril, sobre Bases de Ordenación del Crédito y la Banca, establece en su base I que la autoridad en materia monetaria y de crédito corresponde al Gobierno, el cual señalará al Banco de España y a los diferentes Organismos de Crédito, a través del Ministerio de Hacienda, las directrices que hayan de seguirse en cada etapa, orientando la política monetaria y de crédito en la forma que más convenga a los intereses del país.
En congruencia con ello, dada la unidad que debe existir entre la política monetaria interior y exterior, la base II de la citada Ley determinó que el movimiento de los pagos exteriores y la centralización de las reservas metálicas y de divisas deberían traspasarse al Banco de España en el momento en que el Gobierno lo considerase oportuno, atendiendo a las circunstancias del comercio exterior. Haciendo uso de esta facultad, el Decreto dos mil setecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta y nueve, de catorce de noviembre, dispuso el traspaso al Banco de España de todas las funciones de carácter operativo atribuidas al Instituto Español de Moneda Extranjera si bien preveía que se utilizara para el ejercicio de estas funciones operativas la organización técnica del Instituto Español de Moneda Extranjera, conservando éste, como funciones específicas, las de tipo administrativo que le estaban atribuidas.
Siendo conveniente encomendar al Ministerio de Comercio las funciones administrativas en orden a un más eficaz cumplimiento de la responsabilidad de carácter general que sobre la balanza básica de pagos compete a este Departamento, así como el ejercicio directo de las restantes por el Banco de España, parece necesario acordar la extinción del Organismo autónomo Instituto Español de Moneda Extranjera, sin perjuicio de determinar con la urgencia precisa, para que no se produzca solución de continuidad en el funcionamiento de los servicios, el régimen y la adscripción transitoria del personal necesario, con expreso respeto de sus actuales categorías y derechos.
Por otra parte, con objeto de procurar la necesaria unidad de concepción en materia de inversiones extranjeras, se estima procedente traspasar al Ministerio de Comercio las funciones que sobre las mismas correspondían a la Oficina de Coordinación y Programación Económica.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de julio de mil novecientos setenta y tres, en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley Constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado primero del artículo doce de la citada Ley,
DISPONGO:
Queda extinguido el Organismo autónomo Instituto Español de Moneda Extranjera, cuyas funciones serán ejercidas en lo sucesivo por el Ministerio de Comercio y por el Banco de España.
La distribución y delimitación de dichas funciones serán determinadas por Decreto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno.
Los funcionados del Instituto Español de Moneda Extranjera quedan integrados en el Banco de España, conservando sus actuales categorías y derechos.
Continuará transitoriamente prestando servicios en el Ministerio de Comercio el personal del Instituto que por su especialización sea necesario para el desempeño de las funciones que se atribuyan a dicho Departamento con arreglo a lo dispuesta en el artículo precedente.
El patrimonio activo y pasivo del Instituto Español de Moneda Extranjera se transfiere en su plenitud al Banco de España, que quedará subrogado por ministerio de la Ley en todos sus derechos y obligaciones.
Se suprime la Oficina de Coordinación y Programación Económica, cuyas funciones en materia de inversiones exteriores quedan atribuidas al Ministerio de Comercio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este Decreto-ley.
El presente Decreto-ley, del que se dará cuenta inmediata a las Cortes Españolas, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO
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