Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 43, de fecha 19 de febrero de 1973, páginas 3193 a 3203, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En el artículo 2.º, número 2, donde dice: «..., su cónyuge o los parientes hasta el tercer prado por consanguinidad o...»; debe decir: «..., su cónyuge o los parientes hasta el tercer grado por consanguinidad o...».
En el artículo 6.º, número 2, donde dice: «Que convivan con el cabeza de familia campesina, titular de la explotación o dependan económicamente de él»; debe decir: «Que convivan con el cabeza de familia campesina, titular de la explotación y dependan económicamente de él».
En el artículo 17, número 2, donde dice: «... en el artículo siguiente, si bien al iniciarse este periodo de inactividad, si su duración...»; debe decir: «... en el artículo siguiente, bien al iniciarse este periodo de inactividad, si su duración...».
En el artículo 20, donde dice: «... accidente de trabajo y enfermedad profesional será obligada para:»; debe decir: «... accidente de trabajo y enfermedad profesional será obligatoria para:».
En el artículo 24, donde dice: «... tengan también la consideración de trabajadores por cuenta propia por trabajador en la explotación familiar.»; debe decir: «... tengan también la consideración de trabajadores por cuenta propia por trabajar en la explotación familiar.».
En el artículo 26, donde dice: «... le recaudación a que se refiere el artículo anterior...»; debe decir: «... la recaudación a que se refiere el artículo anterior...».
En el artículo 34, número 3, donde dice: «... recargo alguno por mora independiente de la obligación de resarcir...»; debe decir: «... recargo alguno por mora independientemente de la obligación de resarcir...».
En el artículo 39, donde dice: «... artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social Agraria de 23 de julio de 1971...»; debe decir: «... artículo 47 de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 de julio de 1971...».
En el artículo 65, donde dice: «... y situaciones de necesidad se consideran precisos, previa...»; debe decir: «... y situaciones de necesidad se consideren precisos, previa...».
En el artículo 72, número 1, donde dice: «1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de la Seguridad Social Agraria de 23 de julio de 1971»; debe decir: «1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de 23 de julio de 1971...».
En el artículo 73, número 3, donde dice: «3. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, en su calidad de colaboradores en la gestión de este Régimen Especial Agrario.»; debe decir: «3. Las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, en su calidad de colaboradoras en la gestión de este Régimen Especial Agrario.».
En el artículo 74, apartado c) 2, donde dice: «apartado c) 2 ... correspondan o, en general, para aludir el cumplimiento...»; debe decir: «apartado c) 2 ... correspondan o, en general, para eludir el cumplimiento...».
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