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Advertidos errores en el texto del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 50, de fecha 27 de febrero de 1973, páginas 3864 a 3867 a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la exposición de motivos, párrafo primero, donde dice: «... establecido por el Decreto 384/79, de 17 de marzo...», debe decir: «... establecido por el Decreto 384/89, de 17 de marzo...».
En la exposición de motivos, párrafo segundo, donde dice: «... a la que se da una orientación más flexible...»; debe decir: «... a la que se da una ordenación más flexible...».
En el artículo 2.º, número 1, donde dice: «... Estarán obligatoriamente comprometidos en el campo...»; debe decir: «... Estarán obligatoriamente comprendidos en el campo...».
En el artículo 3.º, número 1, donde dice: «... cualesquiera que sea su forma o...»; debe decir: «... cualquiera que sea su forma o...».
En el artículo 7.º, número 1, donde dice: «... Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesivos o alternativamente...»; debe decir: «... Cuando un trabajador tenga acreditados, sucesiva o alternativamente...».
En el artículo 8.º, número 1, donde dice: «... tanto si se trata de declaración inicial...»; debe decir: «... tanto si se trata de la declaración inicial...».
En el artículo 9.º, número 1, apartado c), donde dice: «... así como en las de Tubero o Camionero...»; debe decir: «... así como en las de Tubero o Caminero...»
En el mismo artículo, número 6, donde dice: «... y en el de algún otro sistema de la Seguridad Social...»; debe decir: «... y en el de algún otro del sistema de la Seguridad Social».
En la disposición transitoria tercera, número 2 (líneas dos y cuatro), donde dice: «... por la legislación anterior las revisiones y conversaciones de las pensiones...»; debe decir: «... por la legislación anterior las revisiones y conversiones de las pensiones...»; donde dice: «... No obstante, cuando la remisión dé lugar...»; debe decir: «... No obstante, cuando la revisión dé lugar...»
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