Decreto 1383/1973, de 7 de junio, por el que se suspende por tres meses la aplicación de derechos arancelarios a la importación de alcohol etílico de síntesis, del de remolacha o de caña azucarera y del alcohol destilado de vino.
[Vigencia agotada]
Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 29 de junio de 1973, páginas 13226 a 13226 (1 pág.)
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ANÁLISIS
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 07/06/1973
Fecha de publicación: 29/06/1973
Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores
SE PRORROGA:
por Decreto 3293/1973, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1974-45).
por tres Meses la suspensión, por Decreto 2149/1973, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1973-1283).
Referencias anteriores
PRORROGA la suspensión de la aplicación de los derechos Clasificados en las Partidas 22.08-A y B del Arancel, aprobado por Decreto 999/1960, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7965).
DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).