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Documento BOE-A-1974-1127

Orden de 3 de julio de 1974 de 3 de julio de 1974 por la que se aclara el régimen de recursos en materia de apertura de oficinas de farmacia.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 13 de julio de 1974, páginas 14616 a 14616 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1974-1127

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, contiene preceptos como los establecidos en sus artículos 8.1 y 9.1.e) que modifican disposiciones del Decreto de 31 de mayo de 1957 sobre aperturas y establecimientos de oficinas de farmacia. Concretamente, el recurso de alzada ante la Dirección General de Sanidad, previsto en el artículo 2.4 de dicho Decreto, sólo precederá ya contra las resoluciones dictadas por las Jefaturas Provinciales de Sanidad, y cuando la resolución haya sido acordada por el Colegio respectivo deberá acudirse, previos los recursos corporativos, al procedimiento y jurisdicción contencioso-administrativo.

Por ello, y con la finalidad de clarificar el alcance de los preceptos citados de la Ley 2/1974, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1.º Contra los acuerdos dictados por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos en materia de aperturas de farmacias, de acuerdo con la prevenido en el Decreto de 31 de mayo de 1957, no cabe recurso alguno ante la Dirección General de Sanidad, correspondiendo el de alzada y el de reposición ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

2.° Las resoluciones adoptadas por dicho Consejo General serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.° Lo dispuesto en las normas que preceden será de aplicación a los recursos que se interpongan o se hubieren interpuesto después de la entrada en vigor de la Ley de 13 de febrero de 1974 sobre Colegios Profesionales.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 3 de julio de 1974.

GARCÍA HERNÁNDEZ

Ilmo. Sr. Director general de Sanidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/1974
  • Fecha de publicación: 13/07/1974
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1974
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO lo indicado, por Orden de 6 de mayo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-14308).
Referencias anteriores
  • INTERPRETA aspectos de los arts. 8.1 y 9.1 e) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289).
  • CITA Decreto de 31 de mayo de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-7888).
Materias
  • Colegios Oficiales de Farmacéuticos
  • Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España
  • Oficinas de farmacia
  • Recurso de Alzada
  • Recurso de Reposición

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