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Documento BOE-A-1974-840

Corrección de errores de la Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para las industrias del Aceite y sus Derivados y las de Aderezo, Relleno y Exportación de Aceitunas.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 1974, páginas 10890 a 10890 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1974-840

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 58, de fecha 8 de marzo do 1974, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 4587, primera columna, artículo 44, párrafo segundo, donde dice: «cuando por necesidades del servicio las Empresas estimaren conveniente la modificación de los salarios establecidos...», debe decir: «cuando por necesidades del servicio las Empresas estimaren conveniente la modificación de los horarios establecidos...».

En la página 4588, segunda columna, artículo 61, 1, donde dice: «los trabajadores fijos comprendidos en esta Ordenanza disfrutan como complemento...», debe decir: :los trabajadores fijos comprendidos en esta Ordenanza disfrutarán como complemento...».

En la página 4589, primera columna, cuarta línea, del artículo 61, donde dice: «3. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los bienios o quinquenios de nueva vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados», debe decir: «3. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los bienios o quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya perfeccionados».

En la página 4590, segunda columna, artículo 76, apartado 3), donde dice: «con independencia de lo consignado, las Empresas facilitarán dos monos o mandiles necesarios...», debe decir: «con independencia de lo consignado, las Empresas facilitarán dos monos y mandiles necesarios...»,

En la página 4593, segunda columna, en el Grupo D. Obreros, en el párrafo cuarto, donde dice: «Los ayudantes de todos los Maestros que se citen en el párrafo tercero del apartado primero...», debe decir: «Los ayudantes de todos los Maestros que se citan en el párrafo segundo del apartado a)...».

En la página 4594, primera columna, apartado b) Ayudantes especialistas, párrafo segundo, donde dice: «los fogoneros en los secadores de orujo...», debe decir: «los fogoneros en los secaderos de orujo...». En la penúltima línea del mismo apartado b), donde dice: «los descargadores de extractoras de orujo», debe decir: «los de descargadoras de extractoras de orujo».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/05/1974
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 28 de febrero de 1974 (Ref. BOE-A-1974-405).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Aceitunas
  • Industrias
  • Molinos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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