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Documento BOE-A-1975-10326

Decreto 1092/1975, de 24 de abril, por el que se crea el Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1975, páginas 10685 a 10685 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-10326

TEXTO ORIGINAL

Las relaciones públicas constituyen una nueva técnica de comunicación social de reciente incorporación' a los más diversos sectores de la vida española, en la que cuenta ya con una magnitud académica y profesional de cierta importancia para justificar una acción del Estado orientada a ordenar e institucionalizar dicha actividad.

Como una manifestación más del fenómeno de la comunicación social, compete al Ministerio de Información y Turismo la ordenación jurídica de las relaciones públicas, tanto en lo que respecta a la determinación de su ámbito profesional, como en lo que atañe a las condiciones exigibles para su ejercicio. De esta forma, se ampara y consolida, bajo una formulación legal, el «status» de quienes desempeñan dicha actividad profesionalmente, al tiempo que se garantiza hacia lo futuro la idoneidad de quienes pretendan ejercer las relaciones públicas.

Dentro de esta instrumentación jurídica, la primera medida a adoptar debe ser la creación de un Registro Oficial, que permita tener un censo de las personas que se dedican a esta actividad, a fin de tener un encuadre real de la situación de las relaciones públicas en España y proceder a determinar unas normas legales de profesionalidad y de aptitud.

En su virtud, de conformidad con el informe de la Organización Sindical, a propuesta del Ministerio de Información y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea el Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas con la finalidad de incluir en el mismo a los españoles que de modo habitual y como actividad profesional principal realicen o hayan realizado trabajos, funciones o tareas de relaciones públicas a cambio de una retribución o compensación económica.

Artículo 2.

A los efectos de este Decreto, se entiende por trabajos, funciones o tareas de relaciones públicas aquellas actividades tendentes a la creación y mantenimiento de unas comunicaciones sociales eficaces entre una persona natural o jurídica y sus públicos, cuyo objeto sea el establecimiento de un' clima de confianza entre ambos.

Artículo 3.

El Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas se llevará en la Subsecretaría del Ministerio de Información y Turismo,

Artículo 4.

El Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas constará de tres matrículas de profesionales, denominadas: Técnicos de nivel directivos, Técnicos de nivel ejecutivo y Auxiliares.

Artículo 5.

Tendrán acceso al nivel directivo quienes desempeñen las funciones a que se refiere el artículo segundo de este Decreto, como Directores o Jefes de Departamento, o bien como Consejeros y Asesores con plena responsabilidad y los que actúen en puestos de dirección de relaciones públicas.

Asimismo se incluirán de pleno derecho en el nivel directivo del Registro los Licenciados en la Sección de Publicidad y Relaciones Públicas de las Facultades de Ciencias de la Información, de acuerdo con lo establecido en el Decreto dos mil setenta/mil novecientos setenta y uno y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de catorce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro.

Artículo 6.

Corresponderá el nivel ejecutivo a aquellas personas que en un Departamento o Empresa de Relaciones Públicas asuman funciones de realización o ejecución que no impliquen plena responsabilidad.

Excepcionalmente se incluirán en este nivel a quienes hayan cursado estudios de Relaciones Públicas en Escuelas o Centros legalmente autorizados para impartir este tipo de enseñanzas y que, de acuerdo con los planes de estudios vigentes, garanticen, dado el rigor de la enseñanza, la profundidad y extensión de los conocimientos y la formación del profesorado, una preparación suficiente y adecuada para el ejercicio profesional.

Artículo 7.

Se considerarán como Auxiliares a quienes, sin reunir las condiciones para ser incluidos en los niveles directivo o ejecutivo, asuman tareas auxiliares en Departamentos o Empresas de Relaciones Públicas o Campañas que exijan una especialización profesional.

Artículo 8.

La Subsecretaría de Información y Turismo resolverá sobre la procedencia, de efectuar las inscripciones solicitadas, teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión Calificadora que se cree al efecto, y oído el informe de la Asociación Nacional Sindical de Técnicos de Relaciones Públicas del Sindicato Nacional de la Información.

Artículo 9.

Para la determinación de los distintos niveles e inscripción en el Libro de Martícula correspondiente, se tendrá en cuenta tanto la ejecutoria profesional demostrada como la formación teórica que posean los solicitantes para figurar en el Registro Oficial de Técnicos en Relaciones Públicas.

Artículo 10.

Se autoriza al Ministerio de Información y Turismo para dictar las disposiciones complementarias que exija el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Información y Turismo,

LEON HERRERA Y ESTEBAN

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 24/04/1975
  • Fecha de publicación: 21/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • determinando los Plazos para la Solicitud de inscripción en el Registro citado: Decreto 1057/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-9616).
    • con el art. 10, regulando la inscripción en el Registro: Orden de 17 de junio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15494).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Relaciones Públicas
  • Subsecretaría del Ministerio de Información y Turismo

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