Ilustrísimo señor:
La disposición transitoria primera de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, dispone que han de revisarse los Reglamentos vigentes de las Denominaciones de Origen establecidas, instruyendo un expediente por cada una, y en las que se dará vista de los mismos a los respectivos Consejos. La necesidad de estudiar detenidamente las zonas de producción y los productos amparados han imposibilitado el cumplimiento del plazo establecido en la Orden de este Ministerio de 28 de abril de 1972, por lo que procede su ampliación, que de acuerdo con la precitada disposición transitoria ha de fijar este Ministerio.
Asimismo, y estando relacionados los plazos concedidos en diversos Reglamentos de Denominaciones de Origen con la promulgación de estos nuevos Reglamentos, procede su ampliación hasta la entrada en vigor de los mismos.
En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios y de acuerdo con las atribuciones que me concede la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, vengo en disponer:
El plazo a que se refiere la Orden de 28 de abril de 1972 de este Ministerio queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1976.
Los plazos que se conceden en las disposiciones transitorias de los Reglamentos vigentes en la actualidad de las Denominaciones de Origen y de sus Consejos Reguladores quedan prorrogados hasta la entrada en vigor de los nuevos Reglamentos.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 19 de mayo de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.
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