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Documento BOE-A-1975-1083

Orden de 21 de diciembre de 1974 por la que se dictan normas para el acceso de los funcionarios de carrera de la Junta de Energía Nuclear a plazas vacantes de nivel superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1975, páginas 1101 a 1101 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-1083

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: El Estatuto del Personal al servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio, establece la posibilidad de que los funcionarios de carrera de las Entidades Estatales Autónomas, incluidos en el ámbito de su aplicación, puedan ocupar dentro del propio Organismo plazas de nivel superior.

Asimismo, el artículo 8,°, número 2, del mencionado Estatuto, en relación con lo dispuesto en su artículo 2.°, número 1, determina que los Ministros podrán dictar para cada Organismo autónomo adscrito a su Departamento normas por las que se establezcan pruebas selectivas restringidas para el acceso de los funcionarios de carrera a un determinado porcentaje de las plazas vacantes de diferentes especialidades o nivel existente en el propio Organismo, siempre que los candidatos posean la titulación requerida y acrediten, mediante las pruebas correspondientes, la capacitación necesaria.

Este Ministerio, previos los informes preceptivos y la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha tenido a bien disponer:

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2043/1971, de 23 de julio, podrá cubrirse hasta el 50 por 100 de las vacantes existentes en las distintas escalas, plantillas o grupos de plazas de la Junta de Energía Nuclear, cuando se exija titulación de Enseñanza Superior, Universitaria o Técnica, o titulo de Bachiller Superior, mediante concurso-oposición restringido entre funcionarios de carrera del Organismo, pertenecientes a otras de diferente especialidad o. inferior nivel, siempre que se encuentren en posesión del título académico requerido para el acceso a la vacante de que se trate y acrediten en las pruebas selectivas correspondientes la capacitación necesaria.

Segundo.

Las plazas no cubiertas a través del turno restringido a que se ha hecho referencia, serán ofrecidas a convocatoria pública libre.

Tercero.

En el supuesto de la existencia de una sola plaza de una determinada especialidad y nivel, se proveerá la vacante por el sistema de convocatoria pública libre.

Cuarto.

Lo dispuesto en esta Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 145/1964, de 23 de enero, y de las facultades de la Presidencia del Gobierno reconocidas en el artículo 6.°, 2, d), y disposición transitoria sexta del Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de diciembre de 1974.

SANTOS BLANCO

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Industria y Presidente de la Junta de Energía Nuclear.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/1974
  • Fecha de publicación: 17/01/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición primera, por Orden de 14 de abril de 1977 (Ref. BOE-A-1977-10545).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 8 núm. 2, Decreto 2043/1971, de 23 de julio (Ref. BOE-A-1971-1136).
  • CITA Decreto 145/1964, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1964-135).
Materias
  • Funcionarios de Organismos Autónomos
  • Junta de Energía Nuclear

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