Excelentísimos señores:
La Ley de Crédito Oficial establece, en su artículo 33, que de acuerdo con la política de dimensión óptima empresarial prevista en los Planes de Desarrollo Económico y Social, el Crédito Oficial prestará la adecuada atención a las pequeñas y medianas Empresas en los préstamos a medio y largo plazo. A estos efectos se estima de gran utilidad ampliar la colaboración que hasta ahora ha mantenido el Crédito Oficial a través del Banco Agrícola con las Cajas de Ahorro, extendiendo dicho sistema al Banco de Crédito Industrial con el fin de facilitar el acceso al crédito a los pequeños empresarios industriales, todo ello en armonía con los principios de complementariedad y coordinación estabecidos en la mencionada Ley.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1.º Se autoriza al Banco de Crédito Industrial para conceder créditos a las pequeñas y medianas Empresas industriales a través de las Cajas de Ahorro.
2.º Las condiciones generales de estos préstamos serán las que rijan en cada momento para la línea «Industrial General» del Banco, y su cuantía no podrá ser inferior a un millón de pesetas ni superior a 10 millones de pesetas.
3.º Las relaciones entre el Banco de Crédito Industrial y las Cajas de Ahorro colaboradoras se establecerán en su convenio, cuyo modelo deberá ser autorizado por el Instituto de Crédito Oficial.
4.º Se faculta al Instituto de Crédito Oficial para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de esta Orden y resolver cuantas dudas e incidencias surjan en su interpretación y aplicación.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 23 de diciembre de 1974.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía Financiera y Presidente del Instituto de Crédito Oficial.
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