Excmos. Sres.: Con el fin de potenciar la reestructuración del sector exportador de aceitunas de mesa, se hace preciso dotarle de los medios financieros suficientes para realizar las inversiones industriales y comerciales que han de desarrollar, por lo que se considera conveniente modificar la parte retenida de la desgravación fiscal que constituye los fondos inmovilizados de los grupos de la ordenación comercial del sector, sin que ello signifique modificar ni los tipos ni las bases correspondientes de la desgravación fiscal.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Comercio y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.° del Decreto-ley 16/1967, de 30 de noviembre,
Esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se modifica el epígrafe 4.3 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 13 de febrero de 1968, que en lo sucesivo quedará como sigue:
«Dos puntos de la desgravación fiscal concedidas en las exportaciones de la posición arancelaria 20.02 A 3b (clave estadística 20.02.04) y 9.5 puntos de la posición arancelaria 20.02 B 3b (clave estadística 20.02.94), serán ingresados por las Empresas acogidas a los beneficios de la carta sectorial de exportador en un fondo que constituirá cada grupo para el fomento en común de la exportación.
La Sociedad »Aceitunas de Mesa, S. A.», actuará como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas en la percepción de la desgravación fiscal a la exportación, ingresando directamente las cantidades correspondientes a los porcentajes antes señalados en los fondos de cada grupo.
A este efecto, para la valoración de las exportaciones se tendrá en cuenta la misma base de cálculo utilizada en la desgravación fiscal a la exportación.
El Ministerio de Comercio, oída la Comisión reguladora, decidirá sobre las finalidades concretas de promoción comercial exterior, así como sobre la procedencia de las inversiones a realizar por el sector.»
Lo digo a VV. EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE. «
Madrid, 7 de enero de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros de Hacienda y de Comercio.
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