Ilustrísimos señores:
Por Decreto de 9 de agosto de 1974, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, modificado por Decreto 3229/1974, de 22 de noviembre, por el que se creó la Subsecretaría de Turismo, se instituyó el Servicio Público Centralizado, «Exposiciones, Congresos y Convenciones de España (E. C. C. E.)». En consecuencia, y para el adecuado cumplimiento de sus funciones, se hace necesario desarrollar reglamentariamente la estructura de dicho Órgano, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final primera del Decreto de 9 de agosto de 1974.
En su virtud, y previa la aprobación de la Presidencia del Gobierno a que hace referencia el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
Este Ministerio ha dispuesto:
El Servicio Público Centralizado, «Exposiciones, Congresos y Convenciones de España (E. C. C. E.)», se regirá por las disposiciones de la Ley de 26 de diciembre de 1958, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, por los Decretos de 9 de agosto y 22 de noviembre de 1974 y por la presente Orden ministerial.
Son funciones del Organismo «Exposiciones, Congresos y Convenciones de España (E. C. C. E.)», las siguientes:
a) Promocionar España como sede de Congresos y Convenciones.
b) Ejercer la dirección funcional superior y conjunta de los Palacios de Congresos propiedad del Estado o cuya explotación sea asumida por el Ministerio de Información y Turismo.
c) El montaje de exposiciones de carácter turístico en territorio nacional o en el extranjero.
d) Participar en Ferias Nacionales o Internacionales para informar sobre las posibilidades turísticas españolas.
e) Cualquier otra función que dentro de esta línea general de promoción turística le sea encomendada por el Ministro del Departamento.
1. El Director de E. C. C. E. será designado por el Ministro de Información y Turismo, de entre los funcionarios del Departamento especializados en las funciones que se enumeran en el artículo anterior.
2. Ejercerá las tareas directivas y ejecutivas del Organismo y, en particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
a) Dirigir y gestionar los servicios del Organismo.
b) Vigilar y fiscalizar la marcha de las dependencias, determinando el régimen interno de E. C. C. E.
c) La ordenación de gastos y pagos de E. C. C. E., según establece el capítulo V de la Ley de 26 de diciembre de 1958.
d) Proponer la ordenación presupuestaria y la distribución de los créditos asignados.
1. Exposiciones, Congresos y Convenciones de España, para, la realización de las competencias que tiene atribuidas, se estructura en las siguientes unidades:
– Sección de Ferias y Exposiciones.
– Sección de Congresos y Convenciones
1.1 Corresponderá a la Sección de Ferias y Exposiciones la preparación y el montaje de Exposiciones de promoción turística, tanto en España como en el extranjero, así como la presencia en las Ferias Nacionales e Internacionales.
La Sección de Ferias y Exposiciones consta de los siguientes Negociados:
– Negociado primero: Exposiciones.
– Negociado segundo: Ferias.
1.2 Corresponde a la Sección de Congresos y Convenciones fomentar y promocionar a España como sede de todo tipo de reuniones, colaborando, en su caso, a su mejor desarrollo y a servir de cauce de información estadística en la materia.
Dependerá de esta Sección la coordinación y gestión financiera, contable y de personal de los Palacios de Congresos, cuya explotación asuma el Ministerio de Información y Turismo.
La Sección de Congresos y Convenciones está integrada por los Negociados de:
– Negociado primero: Promoción de Congresos y Convenciones.
– Negociado segundo: Palacios de Congresos.
Corresponde a los Directores de Palacios de Congresos, bajo la dependencia inmediata del Director de E. C. C. E., la jefatura del personal y organización de régimen interno; la responsabilidad de todos los servicios interiores e instalaciones anexas y complementarias; el mantenimiento, conservación y mejora del edificio y de sus instalaciones técnicas y, en definitiva, la gerencia del correspondiente Palacio.
Corresponderá a la Intervención Delegada en el Ministerio de Información y Turismo, el reconocimiento y liquidación de derechos, fiscalización de obligaciones, informes sobre cuentas y demás funciones determinadas en el artículo 89 de la Ley de 26 de diciembre de 1958.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden ministerial.
La presente Orden ministerial entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 4 de junio de 1975.
HERRERA Y ESTEBAN
Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo, Director general de Ordenación del Turismo y Director de E. C. C. E.
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