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Documento BOE-A-1975-13753

Decreto 1384/1975, de 30 de mayo, por el que se regula la concesión del empleo honorífico de Comandante de la Policía Armada.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 27 de junio de 1975, páginas 13976 a 13976 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-13753

TEXTO ORIGINAL

Alcanzar los grados más elevados en un Escalafón constituye legítimo anhelo para todos aquellos que consagran su vida a la carrera de las Armas, sin que muchas veces puedan ver logrados estos deseos por imperativos de la edad, al pasar antes a la situación de retirados por cumplir las edades reglamentarias.

Esta circunstancia se da también entre la Oficialidad del Cuerpo de Policía Armada, en que sus integrantes pasan a retirados ostentando grados intermedios después de una dilatada vida profesional, en la que pusieron de manifiesto a lo largo de ella su intachable comportamiento y demostraron de manera palpable su lealtad y continuidad en el servicio.

Para premiar esta dilatada etapa de servicio, se puede conceder, a los que se encuentran en tales condiciones, el ascenso, con carácter honorífico, al empleo inmediato superior al que disfrutaban al pasar a la situación de retirado, sin modificación alguna en sus haberes pasivos ni, por tanto, repercusión en el erario público, dando con ello la conveniente satisfacción a los interesados.

En su virtud a propuesta del Ministro de la Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

A los Capitanes del Cuerpo de Policía Armada que pasen a la situación de retirados o se encuentren ya en la misma, siempre que la citada situación sea por razón de edad o de inutilidad física, podrá concedérseles el ascenso al empleo inmediato superior, con carácter honorífico, sin repercusión alguna en sus haberes pasivos, tal como dispone el artículo segundo, dos, de la Ley ciento doce/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, siempre que cuenten por lo menos con treinta años de servicios efectivos, alcancen más de dos años de antigüedad en este empleo y pertenezcan a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo en cualquiera de sus grados.

Artículo 2.

Los Capitanes del Cuerpo de Policía Armada, en situación de retirados por edad o inutilidad física, que por razón del tiempo de servicio no pertenezcan a la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, se les podrá conceder el empleo de Comandante, con carácter honorífico, siempre que, hallándose en posesión de la Cruz al Mérito Policial, con distintivo rojo, hayan cumplido veinticinco años de servicios efectivos y acrediten una intachable conducta.

Artículo 3.

Los que se consideren comprendidos en los artículos anteriores solicitarán el ascenso por medio de instancia, dirigida al excelentísimo señor Ministro de la Gobernación, a cuya autoridad corresponde la concesión, previa propuesta del Director general de Seguridad, oído el informe del General Inspector de las Fuerzas de Policía Armada.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de la Gobernación,

JOSE GARCIA HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 30/05/1975
  • Fecha de publicación: 27/06/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, en cuanto se oponga, por Ley 81/1980, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-1897).
Referencias anteriores
Materias
  • Cuerpo de la Policía Armada

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