Excelentísimos señores:
El nuevo salario mínimo interprofesional ha sido fijado en el Decreto 547/1975, de 21 de marzo, por le que, como en años anteriores, se hace preciso su adaptación al personal civil no funcionario de la Administración Militar.
Por otra parte, se ha considerado conveniente cambiar las denominaciones de las categorías laborales del personal docente para adecuarlas a las contenidas en la Ley General de Educación y Ordenanza Laboral para los Centros de Enseñanza.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Ejército, de Marina y del Aire, esta Presidencia del Gobierno dispone:
Se aprueba el adjunto cuadro de retribuciones, que producirá efectos desde el 1 de abril del año actual, y que figurará como anexo número 5 de la Reglamentación de Trabajo de Personal Civil no Funcionario de la Administración Militar, aprobada por Decreto 2525/1967, de 20 de octubre.
Las retribuciones contenidas en la columna de sueldo o jornal servirán de base para el cálculo de los trienios ya perfeccionados.
Queda derogado el cuadro de retribuciones, y cotización por Seguridad Social, que fué aprobado por Orden de esta Presidencia del Gobierno de 22 de mayo de 1974.
Lo digo a VV EE. a los procedentes efectos.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 27 de junio de 1975.
CARRO
Excmos. Sres. Ministros del Ejército, de Marina y del Aire.
CUADRO DE RETRIBUCIONES Y COTIZACION POR SEGURIDAD SOCIAL
(Que empezará a regir a partir de 1 de abril de 1975)
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