De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en sancionar:
EI artículo quinientos cuarenta y nueve del Código Penal queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo quinientos cuarenta y nueve.
Se impondrá la pena de presidio mayor: Primero, a los que incendiaren un edificio público si el valor del daño excediere de cincuenta mil pesetas; segundo, a los que incendiaren una casa habitada o cualquier edificio en que habitualmente se reúnan diversas personas, ignorando si había o no gente dentro, o un tren de mercancías en marcha si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas; tercero, a los que incendiaren un bosque con riesgo de que se propague a casa habitada o edificio en el que habitualmente se reúnan varias personas cuando el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas.»
Dada en el Palacio de El Pardo a veintisiete de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Presidente de las Cortes Españolas,
ALEJANDRO RODRÍGUEZ DE VALCÁRCEL Y NEBREDA
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