Ilustrísimos señores:
Vista la modificación de la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por Orden de 29 de enero de 1973, elaborada a instancia de la Organización Sindical,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo, que contiene las modificaciones de la Ordenanza de Trabajo para la Minería del Carbón, aprobada por Orden de 29 de enero de 1973.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza, con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y anexo de la misma, que entrará en vigor el día 1 de julio de 1975.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 21 de junio de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
Al artículo 21 se agrega, el siguiente párrafo:
«Los Perforistas de Informática, transcurridos cinco años de servicios en la Empresa, sin perjuicio de continuar en dicha categoría profesional, comenzarán a percibir la retribución de la categoría de Operador de Informática.»
En el anexo I de la Ordenanza se sustituye:
«Exterior –Grupo IV–, Personal Técnico titulado, categoría 6.a, Vigilante de segunda titulado, percepción básica mínima mensual: 6.351 pesetas. Plus Ordenanza día de trabajo: 20 pesetas», por:
«Exterior –Grupo IV–, Personal Técnico titulado, categoría 6.a, Vigilante de segunda titulado, percepción básica mínima mensual: 6.420 pesetas. Plus Ordenanza día de trabajo: 20 pesetas.»
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