El Decreto 1559/1970, de 4 de junio, sobre régimen de comercio y procedimiento de tramitación de las exportaciones, determina en su artículo 30 que compete a esta Dirección General, la facultad de autorizar las operaciones de exportación, que podrán ser delegadas en las Delegaciones Regionales de Comercio.
De conformidad con esta disposición, por Resolución de este Centro directivo de 17 de noviembre de 1970, sustituida posteriormente por la de 22 de junio de 1973, se facultó a las Delegaciones y Subdelegaciones de Comercio para la resolución de solicitudes y licencias de exportación.
Dadas las circunstancias cambiantes del comercio internacional, se considera conveniente modificar la citada Resolución acomodándola a la situación actual de las necesidades de nuestro comercio exterior.
En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1.° Se delega en las Delegaciones y Subdelegaciones de Comercio la facultad de resolución de las solicitudes y licencias de exportación que presenten las Empresas y comerciantes domiciliados legalmente en sus respectivas demarcaciones territoriales.
El ejercicio de esta delegación corresponde únicamente a los funcionarios de las Delegaciones y Subdelegaciones de Comercio que a este efecto tengan reconocida su firma ante la Dirección General de Aduanas.
2.° No obstante, la resolución de las operaciones de exportación que se indican a continuación, debido a sus especiales características, queda exceptuada de la delegación de facultades que se indica en el apartado primero de esta Resolución:
A) Por su especial tramitación.–Las que requieran licencias de exportación para «operaciones especiales», así como las operaciones de exportación con pago aplazado superior a cinco años.
B) Por el régimen bilateral de comercio.–Las destinadas a los siguientes países y territorios: R. D. Alemana, Polonia, Checoslovaquia, Hungría, Yugoslavia, Albania, Bulgaria, Rumania, URSS, Egipto, Guinea Ecuatorial, China, Mongolia Exterior, Corea del Norte, Vietnam, Laos, Nepal, Bután, Afganistán, Cuba, Colombia, Andorra y Gibraltar.
Excepcionalmente, sin embargo, las Delegaciones de Comercio que se indican a continuación podrán autorizar licencias de exportación por operación para las mercancías que se relacionan cuando vayan destinadas a: R. D. Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Hungría, Polonia, Rumania, Yugoslavia y URSS:
Agrios: Valencia.
Plátanos: Las Palmas y Tenerife.
Aceitunas: Sevilla.
Vinos de Jerez: Sevilla.
C) Por la clase de mercancía.–Las relativas a las mercancías que se relacionan en el anexo a la presente Resolución, por lo que las correspondientes solicitudes de exportación únicamente podrán ser resueltas por las Delegaciones de Comercio que se indican para cada mercancía y, en todo caso, por los Servicios Centrales.
3.° Hasta el momento en que se ponga en funcionamiento la Delegación Regional de Comercio en Madrid, la tramitación y resolución de expedientes de expprtación que presenten las Empresas y comerciantes domiciliados en su demarcación territorial seguirá efectuándose por los Servicios Centrales.
4.° La delegación de funciones establecida en la presente Resolución podrá suspenderse o modificarse en cualquier momento mediante Resolución de este Centro directivo, oportunamente comunicada a las Delegaciones de Comercio afectadas.
5.° Queda derogada la Resolución de este Centro directivo de 22 de junio de 1973.
Madrid, 16 de junio de 1975.–Luis Medina.
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