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Documento BOE-A-1975-13951

Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Plan de Estadisticas del Ministerio de Información y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 1975, páginas 14260 a 14277 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1975-13951

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado establece, en su punto 6.°, que será misión de la Secretaría General Técnica la de «dirigir y facilitar la formación de las estadísticas acerca de las materias de la competencia del Departamento en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y las demás que se estimen convenientes. Para el cumplimiento de las anteriores funciones podrá recabar de las Direcciones Generales y Organismos del Departamento, así como de sus Servicios descentralizados, cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el cumplimiento de sus fines».

Por otro lado, el Decreto 2532/1974, de 9 de agosto, sobre refundición de disposiciones orgánicas del Ministerio de Información y Turismo, establece que la Secretaría General Técnica tendrá a su cargo la «ejecución del Plan Estadístico del Departamento; dirigir, coordinar y facilitar la recopilación y elaboración de datos estadísticos, en relación con las diversas actuaciones vinculadas al Departamento».

En consecuencia, y para dar cumplimiento a lo establecido en las normas legales antes citadas, así como a la necesidad, de un mayor conocimiento estadístico de las actividades vinculadas al Departamento, la Secretaría General Técnica, con el asesoramiento de la Comisión creada al efecto por Orden ministerial de 27 de diciembre de 1971, ha elaborado un plan estadístico indicativo de las necesidades que en esta materia hace falta satisfacer, bien por ella misma o a través de las informaciones que le suministren las Direcciones Generales y Organismos autónomos del Departamento, así como de aquellos otros Organismos y Entidades que se consideren necesarios para obtener la información estadística que se contempla en el Plan.

En su Virtud, y de conformidad con el dictamen del Consejo Superior de Estadística, vengo en aprobar el siguiente:

PLAN DE ESTADISTICAS DEL MINISTERIO DE INFORMACION Y TURISMO

Artículo l. Objetivo del Plan.

Es objetivo del Plan alcanzar, un conocimiento estadístico de las actividades vinculadas al Departamento en relación con la información, los medios de comunicación social, la cultura popular, los espectáculos, el turismo y la publicidad, a fin de que constituya pieza fundamental en una acertada toma de decisiones.

Artículo 2. Contenido del Plan.

El Plan contempla el triple aspecto de la realización, coordinación y publicación de estadísticas sobre las actividades económicas vinculadas al Ministerio y contiene:

a) Una serie de normas para lograr la coordinación estadística de las distintas unidades del Ministerio y para regular las relaciones de éste con otros Organismos y Entidades públicas y privadas.

b) Una relación de necesidades de información estadística que se recogen en el anexo de esta Orden ministerial, las cuales se satisfacen o pueden ser satisfechas mediante:

l.º Estadísticas que se basan en la información obtenida como consecuencia de la actividad administrativa y técnica del Ministerio.

2.º Estadísticas facilitadas por otros Organismos ajenos al Ministerio.

3.º Estadísticas realizadas por el Ministerio de acuerdo con un proceso estadístico normal.

4.º Estadísticas que el Ministerio considera que deben establecerse de acuerdo con sus necesidades.

c) La difusión periódica y regular de la información estadística reunida por el Ministerio.

Artículo 3. Ejecución del Plan.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica, a través del Servicio de Estadística y Análisis de Datos, la ejecución del Plan en lo que sea de competencia del Departamento.

A este respecto, el Servicio de Estadística y Análisis de Daos enlazará con los Gabinetes Técnicos o las Secretarías Generales de los respectivos Centros directivos y con las Unidades de los Servicios Provinciales del Departamento que tengan adscrita la función estadística.

2. En la fase de proyección, y para el diseño de cuestionarios, proceso de la información y elaboración de tablas de resultados finales, el Servicio de Estadística y Análisis de Datos recabará la colaboración y asesoramiento de los Organismos interesados, para asegurar en todo momento una coordinación que permita integrar las necesidades estadísticas de las referidas Unidades, en las generales del Departamento y las de otros Organismos públicos y privados.

Artículo 4. Investigación estadística.

1. Los proyectos de investigación estadística relacionados con actividades vinculadas al Departamento, una vez redactados, serán sometidos a la consideración del Instituto Nacional de Estadística, el cual, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá delegar en el Departamento su ejecución, mediante Orden ministerial.

2. Las investigaciones estadísticas, a que se refiere el apartado anterior de este artículo, tendrán el mismo carácter que las realizadas por el instituto Nacional de Estadística, por lo que los establecimientos, Empresas y personas afectadas deberán cumplimentar los cuestionarios en la forma y plazos que se determine en el proyecto y asimismo el personal adscrito a la investigación quedará sometido al precepto del secreto estadístico.

Artículo 5. Información estadística.

1. La información estadística que publique la Secretaría General Técnica del Departamento será en forma numérica, sin referencia alguna de carácter individual y, en todo caso, con expresión de la fuente de procedencia y respetando en todo momento las competencias, funciones y directrices atribuidas por la legislación vigente al Instituto Nacional de Estadística y al Consejo Superior de Estadística.

2. Los datos estadísticos de procedencia ajena y de carácter internacional que puedan servir de base para estudios coyunturales relacionados con las actividades mencionadas en el artículo l.°, serán facilitados por las Oficinas de Información de este Departamento en las Embajadas de la nación en el extranjero y por las Oficinas, nacionales españolas de Turismo donde las anteriores no existan.

Artículo 6. Difusión de las estadísticas.

Los medios de difusión que se utilizarán para la publicación de las estadísticas elaboradas por el Departamento se ajustarán a las siguientes normas:

1. La Secretaría General Técnica difundirá los resultados de las informaciones estadísticas a través, entre otras, de las siguientes publicaciones de carácter periódico:

– Boletín de Información económico-estadística de las actividades vinculadas al Ministerio de Información y Turismo.

– Anuario de estadísticas de turismo.

– Anuario estadístico de los medios de comunicación social y publicidad.

– Anuario de estadísticas de espectáculos.

– Anuario de estadísticas de cultura popular.

2. Con independencia de lo anterior, y cuando la información a publicar se refiera a aspectos muy concretos de una actividad o sector, la Secretaría General Técnica podrá realizar publicaciones de carácter monográfico.

3. La información estadística, contenida en cualquier publicación del Ministerio y elaborada por cualquier Organismo del Departamento, así como Centro directivo o servicio del mismo, deberá ser autorizada por la Secretaría General Técnica del Departamento, a efectos de coordinación.

4. La información estadística elaborada por unidades del Departamento que no haya sido publicada y que haya de suministrarse a los medios de comunicación social requerirá la previa consulta y aprobación de la Secretaría General Técnica.

5. La información estadística que haya de suministrase a los Organismos internacionales se centralizará y tramitará por conducto de la Secretaría General Técnica del Departamento al Instituto Nacional de Estadística, para su envío a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

6. Lo anteriormente dispuesto se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.°, párrafo primero, en relación con los artículos l.°, 2.° y 3.° del Decreto 2592/1965, de 11 de septiembre, sobre coordinación estadística.

Disposición final primera.

Las investigaciones estadísticas que actualmente se vienen realizando continuarán en vigor hasta tanto se disponga de la información prevista en este Plan.

Disposición final segunda. 

Se faculta al Secretario general técnico para que, mediante resolución, dicte las normas necesarias, para el desarrollo de la presente Orden ministerial y para acomodar su cumplimiento en fases sucesivas de acuerdo con las necesidades y posibilidades del Departamento.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 28 de abril de 1975.

HERRERA Y ESTEBAN

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo, Subsecretario de Turismo, Secretario general técnico y Directores generales del Departamento.

ANEXO QUE SE CITA

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/04/1975
  • Fecha de publicación: 01/07/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, disponiendo la formación de la Estadistica de Radiodifusión Sonora: Orden de 21 de junio de 1977 (Ref. BOE-A-1977-15530).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 180 de 29 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16081).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 3 del Decreto 2532/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1496).
    • art. 19.6 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA:
Materias
  • Estadística
  • Ministerio de Información y Turismo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Información y Turismo

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