Ilustrísimos señores:
La creciente importancia que está adquiriendo el material didáctico como auxiliar imprescindible de la enseñanza, y, especialmente el valor que en el conjunto del mismo adquieren los medios audiovisuales, hace imprescindible una regulación del acceso de ellos a los Centros de enseñanza, estableciendo un nuevo Programa de Necesidades para la dotación de los mismos, en función de sus singulares características, y determinando las especificaciones técnicas que aseguren la idoneidad de los equipos y la calidad pedagógica de los documentos, que habrá de ser debidamente contrastadas en un proceso de homologación.
Las medidas que se establecen con la presente disposición vienen aconsejadas por diversas razones, entre las que cabe citar la tendencia que se observa a un empleo cada vez más amplio de los elementos tecnológicos; la importancia de las inversiones que éstos exigen; la complejidad y variedad de equipos y su adaptación a las distintas situaciones educativas; las especificaciones que la enseñanza impone a las características de los aparatos; la multiplicidad de objetivos que cabe asignar a los documentos audiovisuales, así como la educación de éstos al rigor de las disciplinas y a las demandas comunicativas del medio; la necesidad de una normalización de elementos es, por último, un factor importante al que debe atender la Administración para conseguir que los recursos que se destinen a estos fines produzcan el máximo rendimiento.
En base a lo anterior el Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Información y Turismo para visar y autorizar la producción y difusión de material audiovisual, atribuida por Decreto 233/1971, de 21 de enero, asume como función propia la calificación de las condiciones didáctico-pedagógicas y técnicas del equipo.
En su virtud, este Ministerio tiene a bien disponer:
La dotación a los Centros estatales de Educación General Básica de equipos, documentos audiovisuales y material didáctico general se ajustará al programa establecido en el Anexo I, distinguiéndose la clase y cantidad de elementos a suministrar en función de las características y número de unidades escolares de cada Centro.
El material que figure en el referido Anexo I como de «dotación general» comprende aquel cuya disposición se considera indispensable en los Centros de ocho, 16 y 24 unidades, respectivamente, y, por tanto, se habrá de suministrar de oficio a todos los Centros de nueva construcción y a los antiguos que no gocen del mismo, de acuerdo con las disponibilidades financieras del Departamento.
Los Centros de nueva creación que cuenten con zonas de recursos serán dotados de oficio, cualificadamente, conforme al referido Programa.
El material de «dotación especial» y el que se haya de suministrar a aquellos Centros existentes que «cuenten con instalaciones adecuadas» se concederá únicamente en aquellos casos en que, según informe de la Inspección Técnica, concurran máximas garantías de eficaz utilización, por contar con adecuadas instalaciones y Profesores especializados.
El equipo y material didáctico, para ser adquirido en lo sucesivo por el Departamento, habrá de reunir las especificaciones técnicas que se establecen en el Anexo II.
La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará a través de análisis técnicos y pedagógicos, que conducirán a la expedición de un certificado de homologación.
Se crea una Comisión de Estudios, Normalización y Homologación de. Instalaciones y Equipo Didáctico, integrado por dos representantes del Servicio de Equipamiento de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, dos del Gabinete de Innovación Metodológica de la Dirección General de Ordenación Educativa y dos del Departamento de Instrumentación Didáctica del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a la que competen las siguientes funciones:
A. La determinación de las normas y especificaciones técnicas del equipo y material didáctico contenido en los Programas de Necesidades elaboradas por la Dirección General de Ordenación Educativa.
B. La expedición de los certificados de homologación correspondientes.
C. El dictamen técnico de las compras de material y equipo didáctico a efectuar a través de las distintas licitaciones públicas por el Departamento.
D. El análisis y control del material recibido.
E. La determinación de criterios que sirvan para adecuar los espacios docentes a las necesidades requeridas por la utilización de los equipos didácticos.
F. El estudio y elaboración de propuestas que tiendan a un perfeccionamiento de las condiciones de suministro y utilización del material didáctico.
La Secretaría de dicha Comisión correrá a cargo del Servicio de Equipamiento y en ella se habrán de presentar los modelos que se pretenda homologar, acompañados de una Memoria en la que se describan sus características técnicas, así como las prestaciones pedagógicas que se les asignen.
Presentado el modelo, el Servicio de Equipamiento lo remitirá para su análisis al Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Posteriormente, la Comisión emitirá el dictamen oportuno, procediéndose a extender, en caso positivo, el correspondiente certificado de homologación.
Los productores o distribuidores del equipo y material didáctico comprendido en el Anexo II vendrán obligados a disponer del certificado de homologación de los modelos que presenten a los concursos de suministros del Ministerio de Educación y Ciencia.
El certificado de homologación podrá ser provisional o definitivo. De acuerdo con la naturaleza del aparato o material homologable se fijará un plazo de validez del certificado, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir en las prescripciones técnicas.
No será exigida la homologación de los equipos y material didáctico cuyas especificaciones no se establecen en la presente Orden, sin perjuicio de que una vez presentados puede obtenerse una certificación provisional que posibilite conocer a los productores el juicio técnico-pedagógico que el equipo o material merece, según el dictamen de la Comisión.
Lo dispuesto en la presente Orden ministerial sobre equipo y material didáctico objeto de adquisición centralizada por la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, se entiende sin perjuicio del régimen general de autorización de libros de texto y material contenido en la Orden de 2 de diciembre de 1974.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Queda derogada la Orden ministerial de 20 de marzo de 1972 por la que se aprobó el Programa. Mínimo de Mobiliario y Equipo Didáctico de los Colegios Nacionales de Educación General Básica, en la medida en que se oponga al contenido de la presente disposición.
El Anexo II a que se refiere la presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial» del Ministerio de Educación y Ciencia.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 23 de junio de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmos. Sres. Directores generales de Ordenación Educativa y de Programación e Inversiones. Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar y Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Centros estatales
A) Audiovisual: Dotación general.
B) Audiovisual: Únicamente para Centros que cuenten con zona de recursos.
C) Audiovisual: Dotación especial (elementos adjudicables a los Centros que acrediten realizar trabajos especiales).
D) Matemáticas: Dotación general.
E) Área social-cultural: Dotación general.
F) Área de Ciencias: Dotación general.
G) Área de Ciencias: Únicamente para Centros que cuenten con laboratorio.
H) Expresión plástica: Dotación general.
I) Expresión dinámica: Dotación general.
J) Expresión dinámica: Únicamente para Centros que garanticen eficaz utilización (instalaciones adecuadas y Profesor especializado).
K) Pretecnología.
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