FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE
JEFE DEL ESTADO ESPAÑOL,
GENERALISIMO DE LOS EJERCITOS ESPAÑOLES
Por cuanto el día 6 de noviembre de 1971, el Plenipotenciario de España firmó en San José, juntamente con los Plenipotenciarios de la República de Costa Rica, nombrados en buena y debida forma al efecto, un Acuerdo de Asistencia Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense para Asesorar la Caja Costarricense de Seguro Social, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:
Los Gobiernos de España y Costa Rica, en aplicación de lo que establece el Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense, suscrito entre ambos países el día 15 de abril de 1966, han resuelto establecer el presente Acuerdo Complementario de Asistencia Técnica y, a tal fin, han designado como sus respectivos Plenipotenciarios:
El Presidente de la República de Costa Rica, al excelentísimo señor Licenciado Gonzalo J. Fació, Ministro de Relaciones Exteriores, y al excelentísimo señor Licenciado Danilo Jiménez Veiga, Ministro de Trabajo y Bienestar Social.
El Jefe del Estado Español, al excelentísimo señor don Gregorio López-Bravo de Castro, Ministro de. Asuntos Exteriores.
Los cuales, después de haber canjeado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, convienen lo siguiente:
Los Gobiernos de España y Costa Rica acuerdan establecer un programa de acción encaminado a prestar asesoramiento a la Caja Costarricense de Seguro Social para el desarrollo de sus actuales planes de estudio y aplicación de métodos financieros y administrativos.
Para la ejecución del presente Acuerdo, el Gobierno de España se obliga a:
a) Enviar a Costa Rica, a partir de 1972, hasta seis Asesores en programación y administración de seguros sociales, primordialmente en automación y procedimientos y controles administrativos y financieros, en asignaciones familiares, en extensión de las pensiones de vejez, invalidez y a sobrevivientes de los trabajadores agrícolas, en administración de servicios médicos y procedimientos para auditoría médica y en extensión de los servicios de la Seguridad Social a los trabajadores independientes o por cuenta propia. Estos Asesores serán adscritos a la Caja Costarricense de Seguro Social.
b) Los Asesores indicados actuarán por un período de tiempo mínimo de dieciocho meses-experto en total, pudiendo ser extendido este plazo por acuerdo entre las partes y en la medida que las necesidades de su misión lo requieran.
c) Facilitar gratuitamente al Gobierno de Costa Rica las publicaciones y material de trabajo y consulta relacionados con las especialidades objeto de misión.
d) Conceder y sufragar becas, en número de 12, para el perfeccionamiento en España de los costarricenses que actúen como homólogos de los expertos.
e) Uno de los Asesores actuará como Coordinador de la Misión, nombrado por el Gobierno Español, y al que le serán asignadas las funciones propias de coordinación, sin perjuicio de las que, como Asesor específico, le correspondan.
Los compromisos que en el presente Acuerdo adquiere el Gobierno Español serán atribuidos al Ministerio de Trabajo.
Los pasajes y los honorarios de los Asesores españoles, a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo II, serán satisfechos por el Gobierno Español.
Las becas a que se refiere el inciso d) del artículo II tendrán un importe en pesetas suficiente para cubrir los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, material de trabajo e informativo, viajes programados por el interior de España y tendrán una duración media de tres meses.
Para la ejecución del presente Acuerdo el Gobierno Costarricense se obliga a:
a) Conceder las máximas facilidades para la ejecución de cuanto establece el presente Instrumento.
b) Disponer lo máximo para que a la llegada de los Asesores españoles puedan contar con la cooperación de los respectivos homólogos costarricenses.
c) Facilitar a los Asesores españoles los servicios de Secretaría necesarios para el normal desarrollo de sus actividades.
d) Otorgar a los Asesores españoles que en virtud del presente Instrumento se trasladen a Costa Rica las facilidades de todo tipo que el Gobierno Costarricense tenga establecidas para los expertos de Organismos internacionales, extendiéndoles a su llegada al país el oportuno documento de Misión Internacional, previa la presentación de las credenciales que les acredite como tales expertos.
e) Asumir a su cargo los gastos de transporte de ida y regreso de los becarios a los que se refiere el inciso d) del artículo II.
Los compromisos que en el presente Instrumento adquiere el Gobierno de Costa Rica serán atribuidos a la Caja Costarricense de Seguro Social.
El presente Acuerdo de Asistencia Técnica Complementario del Convenio de Cooperación Social Hispano-Costarricense entrará en vigor en la fecha de su firma, sin perjuicio de que las partes se comprometan al cumplimiento de los requisitos constitucionales exigidos en cada uno de los dos países para su aprobación definitiva.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman «ad referendum» el presente Acuerdo en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de San José, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno.
Por el Estado Español: | Por la República de Costa Rica: |
Gregorio López-Bravo. |
Gonzalo J. Facio. Danilo Jiménez Veiga. |
Por tanto, habiendo visto y examinado los ocho artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Constitutiva, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Asuntos Exteriores,
GREGORIO LOPEZ BRAVO
El presente Acuerdo entró en vigor el día 23 de marzo de 1973, de conformidad con lo dispuesto en su artículo VIII.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 28 de abril de 1975.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Enrique Thomas de Carranza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid