Ilustrísimo señor:
El Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en su artículo octavo, dos, establece que entre los beneficios que pueden aplicarse a las Empresas, cuya instalación o modificación de industrias se declaren comprendidas en las Zonas de Preferente Localización Industrial Agraria o Industrial, se encuentran los de subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.
En los últimos tiempos se ha producido una considerable afluencia de peticiones de subvención formuladas a través de los correspondientes anteproyectos y proyectos de industrias, siendo, por otro lado, de una cuantía ciertamente elevada la inversión unitaria en algunas de las industrias que se pretenden montar al amparo del mencionado Decreto.
Las anteriores circunstancias motivan que el volumen total de posibles subvenciones a conceder a las industrias solicitantes, supere los recursos presupuestarios de que dispone la Administración para este fin.
Asimismo, las Empresas que concurren solicitando la concesión de subvenciones, son con frecuencia de cierta importancia en el contexto general del sector y disponen, por consiguiente, de posibilidades económicas suficientes para atender a sus propias necesidades. Ello podía dar lugar a que los recursos disponibles por el Departamento para atender a las subvenciones, se vieran absorbidos ampliamente por Empresas suficientemente capitalizadas, en detrimento de las pequeñas Empresas y de las constituidas por Agrupaciones de Productores.
Es preciso destacar, asimismo, en lo que afecta a las actividades industriales agrarias, que la de elaboración de vinos se encuentra ya en avanzado grado de desarrollo, necesitando más de perfeccionamiento y modernización, que de instalación de nuevas industrias.
En consecuencia, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las subvenciones que se otorguen a las industrias promovidas por Empresas cooperativas, Entidades sindicales y Agrupaciones de productores agrarios, tendrán un límite máximo de 25.000.000 de pesetas por cada proyecto presentado, cualquiera que sea el importe de la inversión de la industria que se proyecte instalar.
Las subvenciones, que en las mismas circunstancias anteriores sean solicitadas por personas naturales o jurídicas no incluidas en el apartado anterior, tendrán un límite máximo de 15.000.000 de pesetas por industria solicitante.
Las industrias de elaboración de vinos serán en lo sucesivo incluidas en los grupos C o D, es decir, que no podrán disfrutar de subvención alguna.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1975.
ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios.
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