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Documento BOE-A-1975-14939

Orden de 1 de julio de 1975 por la que se modifica el artículo 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Harinera de 23 de julio de 1945, en su vigente texto.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1975, páginas 15159 a 15160 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-14939

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A petición del Sindicato Nacional de Cereales y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones de las Uniones Nacionales de Empresarios y de Trabajadores y Técnicos de dicho Sindicato Nacional,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, tiene a bien disponer:

1.° Se aprueba la nueva redacción del artículo 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Harinera de 23 de julio de 1945, en la forma que expresa el anexo a esta Orden.

2° Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensaren con cualesquiera otras que voluntariamente hayan sido concedidas por las Empresas a su personal, superando el nivel salarial que estableció la Orden de 27 de junio de 1974 y el Decreto 547/1975, de 21 de marzo.

3.º Sé faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar en* él ámbito de su competencia cuantas Resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.

4.º La presente Orden, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al siguiente día de tal publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de abril último, solamente para aquel personal que se encuentre en activo el día de su entrada en vigor.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de julio de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

Nueva redacción del artículo 24 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria Harinera de 28 de julio de 1945.

«Artículo 24.

El personal comprendido en esta Reglamentación percibirá las siguientes retribuciones:

1. Los salarios base que se consignan en la primera columna de la tabla salarial que figura a continuación.

2. Como complemento salarial, una prima de actividad no absorbible por posteriores elevaciones del salario mínimo interprofesional de la cuantía que para cada categoría señala la segunda columna de la tabla, sin que repercuta a efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones Reglamentarias, domingos y festivos no recuperables, pero sí en vacaciones, en las que se percibirá esta prima en relación con el promedio de la obtenida en el trimestre anterior.

3. Por aplicación de lo dispuesto en el articulo 21 del Decreto 2244/1973, de 17 de agosto, por el que se establece el Plan de Reestructuración del Sector de Fabricación de Harinas, Panificables y Sémolas, un «Plus de saneamiento del sector», de carácter fijo y no absorbible por aumentos legales o pactados posteriormente, de la cuantía que para cada categoría se señala en la tercera columna de la tabla, que no será repercutible a efectos de antigüedad ni horas extraordinarias, pero sí en domingos y días festivos no recuperables, vacaciones reglamentarias y pagas extraordinarias de 18 de Julio, Navidad y San José Artesano.

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4. Los Porteros, Guardas y Serenos, en aquellas fábricas en que sean precisos, percibirán como salario base 280 pesetas diarias, más otras 50 pesetas en conceptos de prima de actividad y el plus de saneamiento del sector de 33,75 pesetas.

Las Repasadoras de sacos y las Mujeres de limpieza percibirán 35 pesetas por hora trabajada, más la parte proporcional de la prima de actividad y plus de saneamiento del sector, citados anteriormente.

Los destajistas obtendrán al menos una bonificación del 40 por 100 sobre la retribución anteriormente señalada.

5. El personal que trabaje en fábricas comprendidas en la zona primera percibirá un plus del 10 por 100 sobre los salarios base antes relacionados.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1975
  • Fecha de publicación: 14/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1975
  • Efectos económicos desde el 1 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Orden de 27 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1110).
    • el art. 24 de la Reglamentación aprobada por Orden de 28 de julio de 1945 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1945-8481).
  • CITA:
Materias
  • Harinas
  • Industrias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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