Ilustrísimos señores:
A petición del Sindicato Nacional de Cereales y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones nacionales de las Uniones de Empresarios y de Trabajadores y Técnicos de dicho Sindicato Nacional,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, tiene a bien disponer:
Se aprueba la nueva redacción del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Piensos Compuestos de 29 de julio de 1970, en la forma que expresa el anexo de esta Orden.
Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensarán con cualesquiera otras de carácter voluntario que las Empresas hayan concedido a su personal, superando los niveles salariales establecidos por la Orden de 27 de junio de 1974 y el Decreto 547/1975, de 21 de marzo.
Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar en el ámbito de su competencia cuantas Resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.
La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al siguiente día de tal publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de abril último.
Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 1 de julio de 1975.
SUAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
Nueva redacción del actículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Piensos Compuestos de 29 de julio de 1970.
«Art. 18. El personal comprendido en esta Reglamentación percibirá las siguientes retribuciones:
1. Los salarios base que se expresan en la tabla salarial que figura a continuación:
Categorías profesionales | Salario base Pesetas |
---|---|
Mensual | |
Personal técnico: | |
Titulado superior. | 12.500 |
Titulado. | 11.500 |
Jefe de fabricación. | 10.750 |
Ayudante técnico. | 10.000 |
Auxiliar de laboratorio. | 8.500 |
Personal administrativo: | |
Jefe administrativo, | 11.500 |
Oficial administrativo de primera, | 10.500 |
Oficial administrativo de segunda, | 9.500 |
Auxiliar administrativo, | 9.000 |
Aspirante de primera, | 6.600 |
Aspirante de segunda, | 5.970 |
Personal comercial: | |
Jefe de ventas. | 12.000 |
Jefe de zona. | 10.500 |
Promotor de ventas. | 9.500 |
Personal subalterno: | |
Pesador. | 9.300 |
Telefonista. | 9.000 |
Ordenanza. | 9.000 |
Vigilante. | 8.730 |
Botones de catorce y quince años. | 5.210 |
Botones de dieciséis y diecisiete años. | 5.970 |
Diario | |
Personal obrero: | |
1. Oficios varios: | |
Chófer. | 320 |
Mecánico-Electricista. | 310 |
Oficial de oficios varios. | 300 |
Aprendiz de catorce y quinde años. | 165 |
Aprendiz de dieciséis y diecisiete años. | 199 |
2. De fabricación: | |
Encargado. | 310 |
Ayudante de Encargado. | 300 |
Mozo o Peón. | 290 |
Mujer de limpieza. | 280 |
2. Como complemento salarial, una prima de asistencia de 50 pesetas para todas las categorías, no absorbible por posteriores elevaciones del salario mínimo interprofesional, y que se percibirá por día efectivamente trabajado, sin que se compute a efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, domingos y días festivos no recuperables. En vacaciones se calculará en relación con el promedio de la prima obtenida en el trimestre anterior.
3. Las mujeres de limpieza que trabajen por horas sin alcanzar la jornada completa percibirán 35 pesetas por cada hora, más la parte proporcional de la prima de asistencia.»
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