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Documento BOE-A-1975-14941

Orden de 1 de julio de 1975 por la que se modifica el artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Piensos Compuestos de 29 de julio de 1970, en su vigente texto.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1975, páginas 15161 a 15161 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-14941

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

A petición del Sindicato Nacional de Cereales y a propuesta de la Dirección General de Trabajo, oídas las representaciones nacionales de las Uniones de Empresarios y de Trabajadores y Técnicos de dicho Sindicato Nacional,

Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de 16 de octubre de 1942, tiene a bien disponer:

Primero.

Se aprueba la nueva redacción del artículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Piensos Compuestos de 29 de julio de 1970, en la forma que expresa el anexo de esta Orden.

Segundo.

Las mejoras contenidas en la presente Orden se compensarán con cualesquiera otras de carácter voluntario que las Empresas hayan concedido a su personal, superando los niveles salariales establecidos por la Orden de 27 de junio de 1974 y el Decreto 547/1975, de 21 de marzo.

Tercero.

Se faculta a la Dirección General de Trabajo para dictar en el ámbito de su competencia cuantas Resoluciones exija la interpretación y aplicación de esta Orden.

Cuarto.

La presente Orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor al siguiente día de tal publicación, si bien surtirá efectos económicos desde el día 1 de abril último.

Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 1 de julio de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.

ANEXO

Nueva redacción del actículo 18 de la Reglamentación Nacional de Trabajo en la Industria de Piensos Compuestos de 29 de julio de 1970.

«Art. 18. El personal comprendido en esta Reglamentación percibirá las siguientes retribuciones:

1. Los salarios base que se expresan en la tabla salarial que figura a continuación:

Categorías profesionales Salario base Pesetas
  Mensual
 Personal técnico:  
Titulado superior. 12.500
Titulado. 11.500
Jefe de fabricación. 10.750
Ayudante técnico. 10.000
Auxiliar de laboratorio. 8.500
 Personal administrativo:  
Jefe administrativo, 11.500
Oficial administrativo de primera, 10.500
Oficial administrativo de segunda, 9.500
Auxiliar administrativo, 9.000
Aspirante de primera, 6.600
Aspirante de segunda, 5.970
 Personal comercial:  
Jefe de ventas. 12.000
Jefe de zona. 10.500
Promotor de ventas. 9.500
 Personal subalterno:  
Pesador. 9.300
Telefonista. 9.000
Ordenanza. 9.000
Vigilante. 8.730
Botones de catorce y quince años. 5.210
Botones de dieciséis y diecisiete años. 5.970
  Diario
 Personal obrero:  
  1. Oficios varios:  
Chófer. 320
Mecánico-Electricista. 310
Oficial de oficios varios. 300
Aprendiz de catorce y quinde años. 165
Aprendiz de dieciséis y diecisiete años. 199
  2. De fabricación:  
Encargado. 310
Ayudante de Encargado. 300
Mozo o Peón. 290
Mujer de limpieza. 280

2. Como complemento salarial, una prima de asistencia de 50 pesetas para todas las categorías, no absorbible por posteriores elevaciones del salario mínimo interprofesional, y que se percibirá por día efectivamente trabajado, sin que se compute a efectos de antigüedad, horas extraordinarias, gratificaciones reglamentarias, domingos y días festivos no recuperables. En vacaciones se calculará en relación con el promedio de la prima obtenida en el trimestre anterior.

3. Las mujeres de limpieza que trabajen por horas sin alcanzar la jornada completa percibirán 35 pesetas por cada hora, más la parte proporcional de la prima de asistencia.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/07/1975
  • Fecha de publicación: 14/07/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1975
  • Efectos económicos desde el 1 de abril de 1975.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 18 de la Reglamentación aprobada por Orden de 29 de julio de 1970 (Ref. BOE-A-1970-887).
  • CITA:
Materias
  • Industrias
  • Piensos
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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