Por Orden de la Presidencia del Gobierno de cuatro de octubre de mil novecientos setenta y tres, se incluye en el anexo XIV de la Orden de treinta de julio del mismo año, como pendiente de clasificación por niveles, la Escala de Oficiales de Administración de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, Organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia.
Para proceder a la definitiva clasificación del personal incluido bajo la denominación de Oficiales de Administración y dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo séptimo del Decreto dos mil cuarenta y tres/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de julio, se hizo necesario que, con fecha siete de diciembre de mil novecientos setenta y tres, el Consejo de Ministros aprobara un Acuerdo por el que se desdobla la plantilla de Oficiales de Administración, como acto previo a la aprobación del Decreto que integre a los correspondientes funcionarios en las nuevas escalas.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, con informes previos del Ministerio de Hacienda y de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro,
DISPONGO:
Uno. Se integrarán en la Escala Técnica de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, los Oficiales de Administración ingresados por oposición libre con exigencia del título de Licenciado por Facultad Universitaria.
Dos. Se integrarán en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, los Oficiales de Administración que ingresaron por oposición o concurso con exigencia de título de Profesor Mercantil o Perito Mercantil.
Tres. Las plazas correspondientes a los Contadores del Estado se cubrirán por funcionarios de este Cuerpo Especial que quedarán en situación de supernumerarios en el mismo.
Uno. El ingreso en la Escala Técnica se realizará mediante oposición en la que se exigirá, como requisito indispensable, estar en posesión de título de Licenciado en Facultad Universitaria.
Dos. El ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio se realizará mediante oposición en la que se exigirá, como requisito imprescindible, estar en posesión de título de Profesor Mercantil.
Uno. Los funcionarios de la Escala Técnica realizarán las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Dos. Los funcionarios de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio realizarán las funciones propias de su especialidad y conocimientos en relación con la titulación exigida para su ingreso.
Se faculta al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las normas complementarias que pueda exigir la ejecución del presente Decreto, previo informe de la Comisión Superior de Personal.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTINEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid