Ilustrísimos señores:
El artículo sexto del Decreto 407/1971, de 11 de marzo, creó en este Ministerio la Comisión de Informática, previendo actuaría en Pleno o en, Comisión Permanente, sin que se determinara la composición de ésta última.
El apartado uno del artículo séptimo del Decreto 177/1975, de 13 de febrero, por el que se estableció la estructura orgánica de determinados Centros de este Departamento, estableció en su Secretaría General Técnica el Servicio de Organización y Métodos, que, entre otras funciones, tiene a su cargo la de preparar la planificación y fijación de objetivos y estructuras generales de los Servicios informáticos del Ministerio de Hacienda.
Atendidas dichas disposiciones y la necesidad de que a los acuerdos de la Comisión ministerial de Informática, en sus dos niveles de actuación, precedan los correspondientes dictámenes de carácter técnico,
Este Ministerio, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme establece el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone:
La Comisión de Informática de este Departamento, cuando actúe en Comisión Permanente, será presidida por el Subdirector general de Informática Fiscal y serán Vocales de la misma los representantes de la Intervención General de la Administración del Estado, de las Direcciones Generales del Tesoro y Presupuestos, de Inspección Tributaria y del Patrimonio del Estado, y el Jefe del Servicio de Organización y Métodos de este Ministerio, que actuará de Secretario.
Para asesorar técnicamente a la Comisión ministerial de Informática, tanto cuando actúe en Pleno como en Comisión Permanente, se constituye una Ponencia, presidida per el Jefe del Servicio de Organización y Métodos (Secretaría General Técnica), y de la que formarán parte dos expertos en materia informática, designados por el Director general de Patrimonio del Estado y el Subdirector general de Informática Fiscal.
La Comisión ministerial de Informática extenderá acta de cada sesión, conforme determina el número 2 del artículo 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Los dictámenes que emita la Ponencia técnica a que se refiere el apartado segundo de esta disposición serán suscritos por todos sus miembros, con las salvedades o discrepancias que en su caso se produzcan y fundamenten.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 13 de julio de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Economía Financiera.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid