Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-15886

Orden de 15 de julio de 1975 por la que se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos para que pueda relevar a las Entidades que se indican de la obligación de presentar los cupones de los títulos de la Deuda Pública como justificación de las facturas por las que ejerciten el derecho al cobro de los intereses.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1975, páginas 15910 a 15911 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-15886

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El artículo 1.°, apartado a) del Decreto 1143/1974, de 5 de abril, autoriza a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos para relevar de la obligación de presentar los cupones de los títulos de la Deuda Pública, pomo justificación de las facturas por las que se ejercite el cobro de los intereses de los efectos poseídos, a las Entidades cuya diferenciación autoriza el artículo 4.° del Decreto de 15 de febrero de 1952, previo cumplimiento de las garantías, controles y requisitos que establezca el Ministerio de Hacienda.

Creado el Servicio de Mecanización de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos por el artículo 7.° del Decreto 1143/ 1974, de 5 de abril, se dispone de los medios de proceso de datos adecuados para el control individualizado y la cancelación automática de los efectos cuyo pago se ha solicitado mediante la presentación de la correspondiente factura. Iniciado el sistema con el Banco de España, con carácter experimental, en virtud de la autorización otorgada por Orden ministerial de 21 de septiembre de 1974, se estima conveniente generalizar el procedimiento a las Entidades financieras poseedoras de títulos de la Deuda Pública mediante el otorgamiento, por el Centro directivo, de las pertinentes autorizaciones.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1.°, a), y 8.° del Decreto 1143/1974, de 5 de abril, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. La Dirección General del Tesoro y Presupuestos queda autorizada, con sujeción a lo que indica en los números siguientes, para relevar de la obligación de presentar los cupones de los títulos de la Deuda Pública, como justificación de las facturas por las que se ejercite el derecho al cobro de los intereses de los efectos poseídos, a las Entidades que a continuación se indican:

a) Banco de España.

b) Bancos incluidos en el Registro de Bancos y Banqueros.

c) Confederación Española de Cajas de Ahorros y Cajas de Ahorros integradas en la misma.

d) Caja General de Depósitos.

e) Cualquier otra Entidad que haya sido previamente clasificada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto de 15 de febrero de 1952.

La Dirección General del Tesoro y Presupuestos otorgará las autorizaciones pertinentes para Entidades incluidas en los grupos b) y c), a través del Consejo Superior Bancario y de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, respectivamente.

Dichas autorizaciones podrán cancelarse, previa notificación, a las Entidades respectivas a través de los órganos indicados, en el supuesto de que se observasen errores reiterados, por la falta de generalización del procedimiento o cuando así lo aconsejen las conveniencias del servicio.

2. Las Entidades autorizadas para no presentar los cupones de la Deuda guardarán en la facturación de los efectos los siguientes requisitos:

a) Concentrarán la presentación de facturas, refundiendo los efectos poseídos de cada Deuda y vencimiento, con independencia de la provincia o sucursal en que se hallen situados los títulos o esté constituido el depósito de que formen parte. No obstante, en casos debidamente justificados, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos podrá autorizar a las Entidades para que presenten más de una factura por cada Deuda y vencimiento.

Los cupones facturados quedarán en poder de la Entidad presentadora hasta su destrucción en la forma que se indica' en el número 5.

b) Presentarán las facturas en los plazos establecidos, ajustándose al modelo que para las mismas se apruebe. A dichas facturas se unirán pliegos complementarios, editados por los equipos de proceso de datos de que dispongan, mediante programas adecuados que garanticen la corrección y enlace de las anotaciones y la concordancia entre los efectos relacionados con los que obran en poder de la Entidad.

c) Además de las facturas y pliegos complementarios indicados, facilitarán a la Dirección General del Tesoro y Presupuestos bandas, magnéticas, compatibles con los equipos de proceso de datos del Centro directivo, que permitan efectuar el tratamiento para la cancelación automática de los efectos.

Las bandas magnéticas contendrán los datos de la factura y los de los efectos que se detallan en los pliegos complementarios y se grabarán con arreglo a las especificaciones que determine la Dirección General del Tesoro y Presupuestos, que se ajustarán en todo lo posible a las normas aplicadas con carácter general por las Entidades bancarias para los servicios de esta naturaleza.

d) Las bandas magnéticas se presentarán simultáneamente con las facturas y pliegos correspondientes, si bien la Dirección General del Tesoro y Presupuestos establecerá plazos o fechas en los que las Entidades deberán presentar en una sola banda, con la debida separación de registros, la información relativa a las distintas facturas de la misma Entidad que hayan sido presentadas dentro de los plazos que se determinen.

3. La Dirección General del Tesoro y Presupuestos abonará el importe de las facturas de intereses presentadas por dichas Entidades con el carácter de entrega a cuenta, sin realizar la cancelación previa de los efectos incluidos en las mismas, a reserva de que todos los datos resulten correctos.'

El pago se efectuará por transferencia a la cuenta corriente que la Entidad presentadora tenga en la central, del Banco de España.

4. La cancelación de los cupones se efectuará en base a la información contenida en las bandas magnéticas facilitadas por las Entidades presentadoras.

Los errores que se observen en el proceso de cancelación por indebida inclusión de cupones en las facturas, ya sea_ por reflejar títulos amortizados, retenidos, presentados al cobro previamente o por cualquier otra circunstancia análoga, producirán el pertinente reintegro, que podrá ser hecho efectivo mediante ingreso directo en la Tesorería de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos.

El Centro directivo facilitará la referencia del motivo del reintegro exigido, señalando un plazo de quince días para que la Entidad requerida verifique el correspondiente ingreso o aporte la justificación correspondiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere justificado la procedencia del asiento o realizado el ingreso, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos podrá expedir la correspondiente certificación de descubierto o realizar la compensación del importe del reintegro en otra factura que haya de ser abonada en la Entidad presentadora, con independencia de la Deuda, provincia o sucursal de que proceda.

5. Las Entidades acogidas al sistema podrán efectuar el corte de los cupones:

a) Al proceder a su facturación.

b) Cuando los títulos sean presentados a reembolso por amortización o a conversión o canje.

c) Cuando se enajenen, transfieran o pignoren los efectos.

d) Cuando los titulares retiren el depósito de la Entidad.

e) Cuando se realice otra operación análoga.

Transcurrido el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se presentaron las facturas, las Entidades autorizadas podrán proceder a la inutilización de los cupones reflejados en las mismas mediante corte, quema u otro medio que lo asegure, responsabilizándose de cualquier anomalía que por incumplimiento de dicha obligación se produzca.

6. Las Entidades acogidas al sistema mecanizado sustituirán la presentación individualizada de las relaciones de propietarios reguladas por la Orden de 4 de diciembre de 1964, por listados o soportes magnéticos periódicos comprensivos de la información referente a las distintas facturas presentadas por la Entidad respectiva. El contenido, formato y justificación de estos listados o soportes será el establecido por el Ministerio de Hacienda.

7. La facturación de los títulos cuyo reembolso se solicite por haber sido amortizados, se efectuará en forma análoga a la indicada, debiendo presentar las Entidades las bandas magnéticas y, en todo caso, los efectos respectivos.

8. No obstante la autorización genérica que se establece para las Entidades citadas en el número 1 de esta Orden, la Dirección General del Tesoro y Presupuestos podrá disponer que determinadas facturas continúen sujetas al régimen general regulado por el Decreto de 15 de febrero de 1952 y disposiciones complementarias, cuando el escaso número de los cupones facturados no aconseje la aplicación del sistema mecanizado. En estos supuestos, los efectos deberán acompañar a las facturas respectivas.

9. La Dirección General del Tesoro y Presupuestos dictará las normas que requiera la ejecución de la presente Orden, que, a su entrada en vigor, dejará sin efecto lo dispuesto en la Orden ministerial de 21 de septiembre de 1974.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 15 de julio de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Presupuestos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/07/1975
  • Fecha de publicación: 25/07/1975
Referencias anteriores
  • DEJA SIN EFECTO la Orden de 21 de septiembre de 1974.
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 1a) y 8 del Decreto 1143/1974, de 4 de abril (Ref. BOE-A-1974-713).
  • CITA:
    • Decreto de 15 de febrero de 1952.
    • Orden de 4 de diciembre de 1964.
Materias
  • Banca
  • Caja General de Depósitos
  • Cajas de Ahorro
  • Deuda Pública

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid