Con el fin de continuar la implantación de núcleos de control de rendimientos del ganado y de consolidar el funcionamiento de los ya establecidos para alcanzar el nivel de actividad necesario, a los fines de la selección ganadera, procede abrir un plazo de solicitud de nuevos núcleos y de renovación de los que están en funcionamiento.
En consecuencia, y en uso de las facultades que concede a ésta Dirección General la Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado», de 1 de noviembre de 1972), se ha resuelto disponer lo siguiente:
La implantación de nuevos núcleos de control, así como la renovación de funcionamiento de los establecidos y registrados anteriormente, se ajustará a lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de fecha 27 de octubre de 1972 («Boletín Oficial del Estado» número 263, de 2 de noviembre).
Las instancias correspondientes serán presentadas en la Jefatura Provincial de Producción Animal de las Delegaciones Provinciales de Agricultura, que, acompañadas de su informe, las remitirá de inmediato a esta Dirección General.
La solicitud de renovación de funcionamiento y concesión de subvenciones de los núcleos de control establecidos anteriormente se ajustará al modelo que figura en el anexo de la presente disposición.
Para la presentación de solicitudes se concede un plazo que finalizará el 30 de septiembre de 1975.
Lo que se comunica para general conocimiento y efectos. Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 21 de julio de 1975.–El Director general, Claudio Gandarías.
Sr. Subdirector general de la Producción Animal.
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