Publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio la Resolución de 17 de julio de 1975 por la que se dan normas para la lucha contra la peste porcina africana, se ha observado que en el apartado décimo se hace mención del Consejo Nacional de Sanidad cuando es así que esa referencia debe ser hecha al Consejo Asesor de Sanidad Animal. En su vista, esta Dirección General ha tenido a bien disponer que el texto del apartado décimo de la Resolución de 17 de julio de 1975 sea el que sigue:
Décimo. Hasta tanto se de cumplimiento al Decreto 3103/1973, de 23 de noviembre, por el que se instituía el Consejo Asesor de Sanidad Animal, se crearán las Comisiones Provinciales Asesoras de Sanidad Animal, en materia de lucha contra las pestes del cerdo. Estas Comisiones, constituidas en el seno de la Delegación Provincial de Agricultura, estarán formadas como sigue:
Presidente: Delegado provincial de Agricultura.
Vicepresidete: Jefe de Producción Animal.
Secretario: Jefe del Negociado de Sanidad Animal.
Vocales: Dos representantes de ganaderos de porcino, un representante ganadero de porcino de la COSA, dos representantes de la industria de piensos compuestos, dos representantes de los mataderos de porcino y un representante del gremio de tratantes.
Los Vocales se nombrarán por el Delegado provincial de Agricultura, siendo designados por el Sindicato Nacional respectivo.
A dicha Comisión podrá asistir, siempre que lo considere oportuno, el Inspector regional de Sanidad Pecuaria de la región, para lo que se le comunicarán oportunamente las convocatorias y temario de las reuniones.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 24 de julio de 1975.–El Director general, Claudio Gandarias.
Sres. Subdirector general de Sanidad Animal. Delegados provinciales de Agricultura, Inspectores regionales de Sanidad Pecuaria y Jefes provinciales de Producción Animal
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