Ante la fijación de los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, establecidos por Decreto 1401/1975, de 26 de junio, por el que se dictan normas de aplicación del Decreto-ley 2/1975, en materia de Seguridad Social durante el período comprendido entre 1 de julio y 30 de septiembre de 1975, procede determinar los tipos a aplicar por el concepto de «cuota sindical» que girarán sobre cada una de las bases, tarifada y complementaria individual.
En su virtud, esta Secretaría, de acuerdo con las facultades conferidas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
A partir de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de julio, los tipos de cotización por cuota sindical quedan establecidos de la siguiente forma:
a) El tipo a aplicar sobre la base tarifada se reducirá al 1,78 por 100, cuyas fracciones, a cargo de la Empresa y del trabajador, serán, respectivamente, del 1,49 por 100 y del 0,29 por 100.
b) El porcentaje a aplicar sobre la base complementaría individual se fija en el 0,65 por 100, del que el 0,55 será sufragado por la Empresa, y el 0,10 correrá a cargo del trabajador.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Resolución.
Madrid, 31 de julio de 1975.‒El Secretario general de la Organización Sindical, Manuel Hernández Sánchez.
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