La experiencia adquirida desde que se publicó el Reglamento de Reconocimiento para la Calidad y Salubridad de los Moluscos ha venido a demostrar la conveniencia de incluir en los envases para los moluscos los correspondientes a un kilogramo de peso.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la Gobernación y de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se modifica el párrafo tres del artículo catorce del Decreto dos mil seiscientos noventa y nueve/mil novecientos setenta, de veinte de agosto, que quedará redactado como sigue:
«Los envases podrán ser de madera o de otro material y los tamaños para los mismos estarán normalizados para uno, dos, seis, diez, quince y treinta kilos de peso. Cuando se utilicen en forma de saco deberán ser de plástico color amarillo. En todo caso, ostentarán en sitio visible la etiqueta de control sanitario protegida por bolsa transparente de plástico para evitar deterioro y facilitar el conocimiento de los datos.»
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de la Presidencia del Gobierno,
ANTONIO CARRO MARTÍNEZ
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