Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-16759

Resolución del F. O. R. P. P. A. por la que se dan normas para la percepción de primas de estímulo al acabado de corderos precoces.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 1975, páginas 16661 a 16662 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1975-16759

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Ley 26/1968, de 20 de junio, sobre la creación del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (F. O. R. P. P. A.) encomienda a este Organismo, en su artículo 2.°, entre otras funciones, la de canalizar en la forma prevista en la propia disposición las primas, las subvenciones y los recursos que puedan atribuírsele para mejor ordenación y regulación de las producciones y precios agrarios. En su virtud, los Decretos reguladores de las campañas 1972-73, 1973-74 y 1974-75 autorizaron al F. O. R. P. P. A. para estructurar y mantener, respectivamente, una campaña de orientación dé la producción de corderos hacia tipos más pesados en las condiciones generales en ellas establecidas.

No obstante, el Decreto 1472/1975, de 26 de junio, por el que se regula la campaña de carnes 1975, por el cual se desarrolla el Decreto 1473/1975, de 26 de junio, dé regulación de las campañas de carnes 1975, 1976, 1977 y 1978, introduce sustanciales modificaciones en la cuantía de las, primas, razón por la cual resulta necesario modificar parcialmente las Resoluciones de esta Presidencia de 20 de septiembre de 1973 y 11 de octubre de 1973, esta última modificada a su vez parcialmente por la de 15 de octubre de 1974, en las que, respectivamente, se dan normas para la percepción de primas al sacrificio de corderos de cebo precoz en matadero y cebadero.

En uso de las facultades expuestas, y previo acuerdo del Comité Ejecutivo y Financiero en su reunión del día 22 de julio de 1975, esta Presidencia ha adoptado los siguientes acuerdos:

1.° Durante el período comprendido entre el día 8 de agosto de 1975 y el día l de marzo de 1976, ambos inclusive, serán de aplicación en las condiciones fijadas por las Resoluciones antedichas, que mantienen su vigencia, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente, las siguientes primas:

‒ Una prima de 15 pesetas por kilogramo/canal, a satisfacer en el matadero, a las canales de corderos machos que reúnan las condiciones descritas en el artículo 17 del Decreto 1897/1973, de 5 de julio.

‒ Alternativamente, las primas que se concederán en cebadero para los corderos con peso vivo de entrada en el mismo no superior a 15 kilogramos serán las siguientes:

Diez pesetas por kilogramo/vivo para los animales que en ochenta y cuatro días de cebo alcancen el peso mínimo de 29 kilogramos.

Doce pesetas por kilogramo/vivo para los animales que en setenta días de cebo alcancen el peso mínimo de 29 kilogramos.

Ocho pesetas por kilogramo/vivo para los animales que en setenta días de cebo alcancen el peso mínimo de 24 kilogramos.

2.° La percepción de cualquiera de las primas indicadas excluye la posibilidad de acceder a las restantes.

3.° Por la Dirección General de la Producción Agraria se dictarán las normas complementarias que se estimen precisas para el desarrollo de las funciones que le estén encomendadas.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 23 de julio de 1975.‒El Presidente, Luis García de Oteyza.

Para conocimiento: Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura.

Para conocimiento y cumplimiento: Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Administrador general del F. Q. R. P. P. A., Secretario general del F. O R. P. P. A., Interventor Delegado del F. O. R. P. P. A. y Director de los Servicios Técnicos del F. O. R. P. P. A.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/07/1975
  • Fecha de publicación: 06/08/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN aprobando normas para la percepción de primas en vivo a la producción de corderos precoces: Resolución de 28 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-16758).
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado ovino

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid