El Decreto dos mil setecientos cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintisiete de julio, sobre régimen y funcionamiento de la Entidad estatal autónoma Trabajos Penitenciarios, en su artículo quince, regula la distribución de los beneficios líquidos obtenidos por la citada Entidad en los correspondientes ejercicios económicos.
La vigencia durante más de nueve años del citado Decreto, unida a las nuevas orientaciones penitenciarias que plantean otras exigencias administrativas, aconsejan la actualización de la referida distribución en orden, principalmente, al aumento de la participación de los internos trabajadores en los beneficios económicos que se obtengan y a la inclusión en la misma del Patronato de Nuestra Señora de la Merced, encargado a través de su Comisión de Protección y Tutela, de la asistencia y protección material y moral de los reclusos y sus familiares.
Por otra parte, resulta conveniente determinar con mayor precisión las obligaciones que cada uno de los fondos de la Entidad ha de atender en su desarrollo laboral y económico, a fin de lograr un más perfecto ajuste contable y una mayor funcionalidad en la aplicación de los mismos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de junio de mil novecientos setenta y cinco.
DISPONGO:
El artículo quince del Decreto dos mil setecientos cinco/mil novecientos sesenta y cuatro, de veintisiete de julio, queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo quince.
Uno. De los beneficios globales que durante el ejercicio se obtengan en los distintos talleres o granjas, una vez deducido el importe de los gastos generales y administrativos de la Entidad, recogidos en el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, Se destinarán:
a) El sesenta por ciento para los fondos de Amortización, el de Ampliación, Desarrollo y Reserva, y el de Propaganda y Publicaciones, en la cuantía que para cada uno de ellos se fije en cada ejercicio económico por el Consejo de Administración.
b) El veinte por ciento para los reclusos trabajadores, que será abonado a cada uno en proporción a las retribuciones que perciba y al tiempo que hubiere trabajado en el taller o granja que los produzca.
c) El cinco por ciento para el Patronato de Nuestra Señora de la Merced, cantidad que será aplicada en la forma que su Comisión de Protección y Tutela disponga dentro de los fines asistenciales del propio Patronato.
d) El diez por ciento para satisfacer gratificaciones a los funcionarios, Jefes y Maestros de Taller que hubieran prestado su colaboración personal y directa en la organización y desarrollo del trabajo dentro de cada Establecimiento, teniendo en cuenta la responsabilidad que hubieran asumido y el tiempo que hubieran dedicado.
e) El cinco por ciento restante a disposición del Consejo para abono de indemnizaciones por asistencias, desplazamientos, ponencias y colaboraciones de los Consejeros, Inspectores y funcionarios de los Servicios Técnicos y Administrativos de la Entidad con la limitación que, a propuesta del Consejo de Administración, apruebe para cada ejercicio económico la Junta de Retribuciones del Ministerio de Justicia. Los excedentes que pudieran producirse de estas limitaciones serán destinados por el propio Consejo a subvencionar atenciones de carácter protector relacionadas con los reclusos y sus familiares.
Dos. Las gratificaciones e indemnizaciones comprendidas en los dos últimos párrafos del apartado anterior se abonarán de conformidad con las prescripciones del Decreto ochocientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, en cuanto afecten a funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación. El régimen y cuantía de las indemnizaciones habrán de ajustarse a las disposiciones establecidas por el Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y cinco, de treinta de enero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Tres. Los Fondos a que se hace referencia en el apartado a) del número uno se destinarán, previo acuerdo del Consejo de Administración, a:
Primero. Fondo de Amortización: Cubrir el activo inmovilizado, cargándose el importe de la maquinaria, útiles, herramientas, mobiliario e instalaciones inutilizadas por el uso.
Segundo. Fondo de Ampliación. Desarrollo y Reserva: Sufragar los gastos de instalación de nuevos talleres y granjas y los de mejora y ampliación de los ya existentes. Financiar la organización y mantenimiento de Escuelas y Cursos de Capacitación o Formación Profesional. Hacer frente a las averías, daños o pérdidas de consideración producidas en las instalaciones industriales o agrícolas por causas o accidentes no previsibles o que previstas, sean inevitables. Enjugar saldos de clientes que, por su antigüedad y haberse agotado todos los procedimientos legales para su efectividad, resulten fallidos o incobrables.
Tercero. Fondo de Propaganda y Publicaciones: Atender los gastos que se originen por la organización de exposiciones de ámbito regional o nacional que la Entidad celebre o a las que concurra con muestras de sus actividades artesanas, industriales o agropecuarias, así como los derivados de la edición de publicaciones periódicas, Memorias o folletos ilustrativos y de la divulgación del régimen penitenciario o de las actividades de la propia Entidad autónoma.»
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Justicia,
JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA PASCUAL
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