Ilustrísimo señor:
Durante los últimos años se ha venido observando una expansión progresiva en Europa de la enfermedad virótica denominada «Sharka» («Plum pox virus»), que afecta principalmente a diversas especies frutales del género «Prunus». Actualmente se ha detectado algún foco de esta grave enfermedad en numerosos países europeos, sin que hasta el momento presente se haya descubierto ningún síntoma en nuestro país, por lo que se hace necesario adoptar las oportunas medidas fitosanitarias para evitar su posible introducción en España.
Por todo ello, en consonancia con lo establecido en el artículo 9.º del Real Decreto-ley de 20 de junio de 1924, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.º del Decreto del Ministerio de Agricultura, de 13 de agosto, de 1940, artículo 5 del Decreto-ley 17/1971, y artículo 9.º del Decreto 2201/1972,
Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
Las importaciones en todo el territorio nacional de plantas vivas y partes de las mismas, excepto frutos y semillas, de las siguientes especies botánicas pertenecientes al género «Prunus»: «P. amygdalus», «P. armeniaca», «P. brigantina», «P. cerasifera», «P. doméstica», «P. insititia», «P. nigra», «P. pérsica», «P. salicina»; «P. espinosa», «P. tomentosa» y «P. triloba», quedan sometidas a las siguientes condiciones según su país de origen:
Uno. Originarias de la República Democrática Alemana, República Federal Alemana, Bulgaria, Checoslovaquia, Grecia, Holanda, Hungría, Polonia, Rumania, U.R.S.S. y Yugoslavia: Queda prohibida su importación.
Dos. Originarias de países diferentes de los citados en el apartado anterior, en los que se haya detectado algún foco de la enfermedad virótica denominada «Sharka» («Plum pox virus»)». Las importaciones serán autorizadas únicamente cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Los envíos deben estar totalmente exentos de la enfermedad virótica denominada «Sharka» («Plum pox virus»).
b) Las plantas o partes de las mismas deberán haberse cultivado en campos que hayan sido sometidos a una inspección oficial durante el último período de vegetación y reconocidos totalmente exentos de la citada enfermedad.
c) Las plantas y partes de las mismas deberán proceder de material vegetal debidamente testado y reconocido libre de la enfermedad de la «Sharka» («Plum pox virus»).
d) El preceptivo certificado fitosanitario oficial del país de origen que acompañe a cada partida importada deberá incluir una declaración adicional especificando que se han cumplido exactamente las condiciones, exigidas en los apartados a), b) y c).
Tres. Originarias de los países en los que no haya sido detectado ningún foco de la enfermedad virótica de la «Sharka»: El preceptivo certificado oficial del país de origen que acompañe a cada partida debe incluir una declaración adicional especificando que el país está totalmente libre de la citada enfermedad.
No obstante lo dispuesto en el apartado uno del artículo primero, la Dirección General de la Producción Agraria podrá autorizar la importación, con fines científicos o experimentales, de cualquier planta viva o parte de la misma perteneciente a las diferentes especies del género «Prunus» citadas en el artículo primero, originarias de los países enumerados en el apartado uno de dicho artículo, bajo las condiciones que estime convenientes.
Queda autorizada la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las disposiciones complementarias oportunas para el mejor cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, que entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 29 de julio de 1975.
ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid