Ilustrísimos señores:
La Orden de 26 de abril de 1971 sobre modificaciones a las normas de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1960, a los buques y embarcaciones mercantes nacionales, establece, entre otras, las especificaciones de las balsas de salvamento insuflables sin capota.
La experiencia adquirida en la construcción de balsas de salvamento aconseja modificar el peso máximo admisible para las balsas insuflables sin capota, con su envase o envuelta y su equipo, modificación que no dificulta en absoluto su manejo y, al propio tiempo, mejora su calidad.
En su virtud, este Ministerio, previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, y a propuesta de la Subsecretaría de la Marina Mercante, dispone lo siguiente:
Se modifica el apartado h) de las especificaciones de las balsas de salvamento insuflables sin capota, aprobado por Orden de 26 de abril de 1971 («Boletín Oficial del Estado» número 145, página 9880), quedando redactado en la forma siguiente:
h) El peso total de la balsa, con su envase o envuelta y su equipo, no excederá de 140 kilogramos.
Lo digo a VV. II. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de julio de 1975.
CERON
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Navegación.
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