El Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa
Animados por el deseo de incrementar su cooperación científica y técnica en los campos de las Técnicas Geográficas y Astronómicas, y dentro del Acuerdo Complementario Hispano-Francés de Cooperación Científica y Técnica firmado en Madrid el 28 de mayo de 1974, han convenido lo siguiente:
Los dos Gobiernos deciden colaborar en los campos de la Geodesia, Geofísica, Técnicas Cartográficas, Teledetección, Fotogrametría, Documentación Geográfica y Astronomía.
Para estos fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Complementario de 28 de mayo de 1974, el Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa autorizan, cada uno para lo que les afecta, la firma de Acuerdos específicos entre el Instituto Geográfico y Catastral (I. G. C.), por parte española, y el Institut Géographique National (I. G. N.) y el Institut National d’Astronomie et Géophysique (I. N. A. G.), por parte francesa.
Los gastos producidos por la aplicación de este Acuerdo específico estarán a cargo de los presupuestos propios de estos Organismos.
Según lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo complementario de 28 de mayo de 1974, los dos Gobiernos se comprometen a prestar las facilidades previstas en el artículo XVIII del Convenio de Cooperación Cultural Científica y Técnica de 7 de febrero de 1969, a los expertos e investigadores de cada país, enviados en misión al territorio del otro en ejecución de los programas establecidos en el marco de los Acuerdos específicos. Igualmente los dos Gobierno se comprometen a conceder al material de cada país, enviado al territorio del otro en ejecución de los programas establecidos en el marco de estos mismos Acuerdos específicos, las franquicias previstas en el artículo XVII del citado Convenio de 7 de febrero de 1969.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma, que tendrá lugar tras la aprobación de los Gobiernos respectivos.
Tendrá un plazo de validez de cinco años a partir de su entrada en vigor y se prorrogará automáticamente si no ha sido denunciado, al menos, seis meses antes del fin de este período de cinco años.
Hecho en París el 27 de junio de 1975 en dos originales, uno en español y otro en francés, haciendo fe igualmente ambos textos.
Por el Gobierno del Estado Español, | Por el Gobierno de la República Francesa, |
Pedro Cortina Mauri | J. Sanvagnargues |
El presente Acuerdo entró en vigor el día de su firma, es decir, el 27 de junio de 1975.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 30 de julio de 1975.‒El Secretario general Técnico, Enrique Thomas de Carranza.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid