Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-17383

Orden de 30 de julio de 1975 por la que se modifican determinados artículos del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1975, páginas 17476 a 17477 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-17383

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 el Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, la experiencia obtenida desde entonces aconseja actualizar y revisar el procedimiento establecido, para la selección de este personal, sustituyéndole por un sistema no sólo más rápido que el actualmente vigente, sino también más flexible y adaptado a las necesidades de la plantilla general y orgánica de las referidas Instituciones y que, además, mantenga un absoluto respeto a los principios de igualdad para los candidatos, publicidad de las pruebas y selección competitiva de los aspirantes, consiguiéndose, de esta manera, la doble finalidad de cubrir las vacantes que se produzcan con un ritmo adecuado a las exigencias del servicio y evitar la prolongación sucesiva e indebida de las situaciones de eventualidad e interinidad.

Precisamente, con el fin de reconducir las situaciones de interinidad y eventualidad a los casos y límites propios de su naturaleza, se ha considerado preciso la revisión de las normas que sobre este punto se contienen en el vigente Estatuto, refiriendo la contratación de personal interino y eventual, respectivamente, a la sustitución, cuando fuere necesario, del personal de plantilla que cause baja temporal en determinadas situaciones reglamentarias, y a los trabajos o servicios urgentes, de carácter no permanente, que no puedan atenderse con el personal de plantilla.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social, ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

El Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por Orden de 5 de julio de 1971, queda modificado en la siguiente forma:

Primero. El apartado b) del artículo 2.° queda redactado en los siguientes términos:

«b) El personal contratado al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social y retribuido con cargo a los Planes Económicos de las mismas, que se regirá exclusivamente por los contratos que hayan formalizado, precisándose en ellos las normas del presente Estatuto que les sean de aplicación. Dentro de este personal, será preceptiva la distinción específica entre personal interino y eventual, entendiéndose por el primero aquel que, cuando las necesidades del servicio lo exigieran, fuera contratado para sustituir a personal de plantilla de la Institución durante la ausencia de éste, por razón de licencia especial, por enfermedad o accidente, por servicio militar o excedencia forzosa, así como por cualquier otra causa que obligue a reservar la plaza al ausente; el contrato se formalizará por escrito y expresará necesariamente el nombre del sustituido y la razón de su ausencia, extinguiéndose el contrato inexcusablemente, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna, cuando se reintegrara el sustituido o causara baja, por cualquier motivo de los establecidos en este Estatuto, en la plantilla orgánica de la Institución en que prestase servicio. Por personal eventual se entenderá aquel que se contrate para atenciones urgentes de carácter no permanente y que no puedan ser atendidas por personal de plantilla. La duración de los contratos del personal eventual no podrá exceder de seis meses, siendo además de carácter improrrogable.

Este personal únicamente podrá incorporarse a la plantilla de la Institución mediante las pruebas de selección establecidas en este Estatuto.»

Segundo. El punto 2 del apartado III del artículo 3.° queda redactado en los siguientes términos:

«2. Aprobar las plantillas orgánicas y la general de cada grupo, subgrupo y escalas, así como las retribuciones del personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.»

Tercero. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

«1. La selección de los aspirantes al ingreso en cualquiera de los grupos, subgrupos o escalas de personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias se regirán por las normas siguientes:

1.ª Las plazas vacantes que se produzcan en la plantilla orgánica de las Instituciones Sanitarias de cada provincia, en los casos en que no proceda su amortización, serán cubiertas en régimen de oposición o pruebas de selección libres y descentralizadas por provincias, mediante convocatoria permanentemente abierta.

2.ª La determinación de plazas vacantes que deban ser cubiertas en la oposición o pruebas de selección provincial descentralizada se obtendrá deduciendo previamente las plazas que se adjudiquen por traslado y por razón del reingreso de excedentes, y serán comunicadas oportunamente al Director provincial del I. N. P. correspondiente por los Servicios Centrales del propio Instituto.

3.ª Las bases de la oposición o pruebas de selección para el ingreso en los grupos, subgrupos y escalas del personal no sanitario serán las que establece este artículo y las que fija la resolución de la Delegación General a que se refiere el párrafo siguiente. Dichas bases son la ley de la oposición o pruebas de selección y vinculan al I. N. P. al Tribunal que haya de juzgar la oposición o pruebas de selección y a quienes concurran a ella.

4.ª En el mes de junio de cada año se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución de la Delegación General del I. N. P., en la que se fijará el programa a regir en la oposición o pruebas de selección, el número y características de los ejercicios en que consistirá ésta, puntuaciones que regirán en cada prueba, así como la composición del Tribunal o Tribunales designados. Tal resolución producirá efectos para las oposiciones o pruebas de selección que se celebren en octubre del mismo año y enero, abril y julio del siguiente.

5.ª En cada provincia, de existir vacantes en la plantilla orgánica de sus Instituciones Sanitarias, se celebrará trimestralmente, y en los meses especificados en el párrafo anterior, oposición o prueba de selección para cubrir las vacantes que existieran en dicha plantilla orgánica en los días 11 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, una vez atendidas las peticiones de traslado y reingreso de excedencias cursadas hasta los días 10 de dichos meses, cuyas vacantes quedarán reservadas para las oposiciones o pruebas de selección a celebrar respectivamente en abril, julio, octubre y enero.

6.ª En los quince días primeros de marzo, junio, septiembre y diciembre, en cuanto a las oposiciones o pruebas de selección a celebrar respectivamente en abril, julio, octubre y enero, se anunciará por el Tribunal Provincial que haya de juzgar la oposición o prueba de selección la fecha de inicio de celebración de ésta y las vacantes existentes. Tal anuncio se insertará en el tablón de avisos de la Delegación Provincial del I. N. P. y en los de las Instituciones Sanitarias de la provincia y se publicará en un periódico diario de la provincia respectiva.

7.ª Los aspirantes que deseen tomar parte en las oposiciones o pruebas de selección podrán en cualquier momento presentar la oportuna solicitud en la correspondiente Delegación Provincial del I. N. P., y bastará para ser admitida y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios y pruebas de que constan aquéllas, manifestar en sus instancias expresa y detalladamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la presentación de la instancia, a la que acompañarán el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen. Cuando los aspirantes pretendan acogerse al cupo de reserva establecido en el artículo 16 de este Estatuto o al de otras reservas legales, deberán hacerlo constar en su instancia. Las instancias presentadas conforme a lo establecido en la presente norma darán derecho a tomar parte en cuatro oposiciones consecutivas, siendo la primera de ellas la inmediatamente siguiente a la presentación de la instancia a la que pueda concurrir el aspirante, conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Solamente podrán concurrir a las oposiciones que tengan lugar en abril, julio, octubre y enero quienes hubieran presentado su instancia antes de los días 11 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, respectivamente.

8.ª De cada instancia recibida se acusará recibo al aspirante por el Director provincial correspondiente dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la misma, indicando si es o no admitido el aspirante a la oposición o prueba de selección; si se denegase su admisión, habrá de expresarse la causa o causas de la exclusión. Contra la no admisión podrá recurrir ante el Delegado general en el plazo de siete días naturales siguientes al de la recepción de la resolución denegatoria. El Delegado general resolverá en el plazo de diez días naturales siguientes, entendiéndose, si no resolviera dentro de dicho plazo, desestimado el recurso.

9.ª Los aspirantes deberán concurrir a la celebración de los ejercicios portando su documento nacional de identidad, y el llamamiento de los mismos se hará por orden alfabético de apellidos.

10. El Tribunal no podrá aprobar mayor número de aspirantes que el de vacantes reservadas a la oposición o prueba de selección.

11. Finalizados los ejercicios que compongan la oposición o prueba de selección, publicará el Tribunal en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial e Institución Sanitaria correspondiente la lista de aprobados. Los en ella comprendidos aportarán ante la Delegación Provincial del I. N. P. dentro del plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista en el tablón de anuncios, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en el apartado 2 de este artículo para ser admitidos a la oposición o prueba de selección, así como solicitud de plazas, dentro de las reservadas a éstas, por orden de preferencia. Se elevará al Delegado general para su aprobación la correspondiente propuesta de nombramiento, que tendrá carácter vinculante, salvo que se hubiese incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

12. La Delegación General remitirá al aspirante aprobado, que reúna las condiciones requeridas, la comunicación correspondiente, con expresión del destino concreto adjudicado. En el plazo que determina el artículo 21 de este Estatuto deberá incorporarse a su destino. Quienes sin causa suficientemente justificada, a juicio de la Delegación General, dejaren transcurrir el plazo posesorio sin incorporarse a su destino, perderán los derechos de la oposición o pruebas de selección.

13. Finalizadas las oposiciones o pruebas de selección en las distintas provincias y superado el período de prueba, la situación escalafonal del nuevo personal en el grupo, subgrupo o escalas que corresponda se determinará atendiendo al orden de la puntuación obtenida, y en caso de igual número de puntos se dará prioridad a la mayor edad.»

Disposición transitoria primera.

Las oposiciones o pruebas de selección de los aspirantes a ingreso en los grupos, subgrupos o escalas de personal no sanitario de las Instituciones Sanitarias, convocadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se regirán por la normativa vigente al tiempo de su convocatoria.

Disposición transitoria segunda.

Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden con el personal interino y eventual subsistirán en sus propios términos durante el tiempo de vigencia que en cada caso se haya estipulado, sin que éste pueda exceder en ningún supuesto del plazo de doce meses para los interinos o seis meses para los eventuales, que como límite máximo establece el artículo 2.°, apartado b), del Estatuto de Personal no Sanitario al Servicio de las Instituciones Sanitarias en la redacción anterior a la recibida por la presente Orden.

Disposición transitoria tercera.

En el año 1975 la Resolución a que se refiere la norma 4.ª del apartado 1 del artículo 15 podrá ser publicada por el Delegado general del I. N. P. en el plazo de treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 30 de julio de 1975.

SUAREZ

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/1975
  • Fecha de publicación: 18/08/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 19/08/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1 del art. 15, por Orden de 31 de agosto de 1978 (Ref. BOE-A-1978-23330).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados artículos del Estatuto aprobado por Orden de 5 de julio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-913).
Materias
  • Instituciones sanitarias de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid