Ilustrísimos señores:
El Decreto 3403/1974, de 2 de diciembre, por el que se establecen modificaciones en la organización del Ministerio de Hacienda, dispone en su artículo tercero que las Direcciones Generales de Política Tributaria y de la Administración Territorial de la Hacienda Pública pasarán a denominarse de Tributos y de Inspección Tributaria, respectivamente.
En el Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre formaban parte los titulares de las Direcciones suprimidas, por lo que en cumplimiento de la disposición final segunda de Decreto citado se hace necesario modificar su composición con arreglo a los cambios que la reforma de la Administración Central ha introducido.
Asimismo, dado que el Servicio de Publicaciones, adscrito a la Secretaría General Técnica, tiene relación con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, por razón de las funciones que tiene encomendadas, parece aconsejable que el titular de dicha Secretaría General Técnica se incorpore al Consejo de Administración de la Fábrica.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer que los Directores Generales de Tributos y de Inspección Tributaria, así como el Secretario general Técnico del Ministerio de Hacienda, formen parte del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre con el carácter de Vocales.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 18 de enero de 1975.
CABELLO DE ALBA Y GRACIA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Presidente del Consejo de Administración de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
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