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Documento BOE-A-1975-18014

Resolución de la Dirección General de Administración Local por la que se aprueban las bases y programa mínimo para el ingreso en el Subgrupo de Técnicos de Administración General de las Corporaciones Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1975, páginas 18022 a 18027 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-18014

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 689/1975. de 21 de marzo, ordena en su artículo 10 que por esta Dirección General, previo informe del Instituto de Estudios de Administración Local, se aprobarán las Bases y programas mínimos para el ingreso en los Subgrupos de Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Administración General de las Corporaciones Locales.

Emitido por el Instituto de Estudios de Administración Local el oportuno informe, esta Dirección General ha resuelto:

1.° Aprobar las Bases y programa mínimo, que se acompañan como anexos I y II a esta Resolución, para el ingreso en el subgrupo de Técnicos de Administración General en las Corporaciones Locales.

2.° Queda levantada la prohibición de efectuar convocatorias para el ingreso en el Subgrupo de referencia, contenida en el artículo 10.3 del Decreto 689/1975, de 21 de marzo. En consecuencia, a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo 2.°,2 de dicho Decreto y aquellas otras cuya Secretaría esté clasificada en 5.a clase, que obtengan autorización de esta Dirección General, al amparo del párrafo 3 de dicho artículo, podrán convocar la provisión en propiedad de plazas atribuidas a los funcionarios Técnicos de Administración General, sin necesidad de autorización alguna y debiendo acomodarse la convocatoria a las referidas bases y programa mínimos.

Las convocatorias de pruebas selectivas suspendidas provisionalmente por la Disposición Final Segunda del repetido Decreto, salvo aquellas que a la fecha de su entrada en vigor se hubiere formulado propuesta de resolución o haya sido habilitado el trámite por este Centro Directivo, quedan definitivamente sin efecto y deberá procederse a anunciar nueva convocatoria.

3.° Se tendrá en cuenta por las Corporaciones Locales en las convocatorias la reserva del 25 por 100 de las plazas vacantes, establecida en el artículo 3.2 del Decreto, para los Administrativos de la propia Corporación, debiendo aplicar al respecto la siguiente proporción: las tres primeras vacantes se cubrirán por oposición libre, y la vacante restante será reservada para su provisión en turno restringido por los Administrativos que reúnan las condiciones exigidas; así sucesivamente.

Serán de aplicación en las pruebas restringidas para Administrativos los ejercicios y el programa mínimo de la oposición libre.

4.° Las vacantes no cubiertas en el turno restringido podrán acumularse a la oposición libre.

5.° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del repetido Decreto podrán las Corporaciones adicionar al programa mínimo temas sobre materias específicas, como asimismo señalar los demás ejercicios teórico-prácticos que estimen convenientes. Se tendrá presente de modo especial que las particularidades que puedan autorizarse en la convocatoria, en el supuesto previsto en el artículo 2.° del Decreto, no determinarán en ningún caso afección especial del funcionario ingresado a puesto de trabajo determinado dentro del Subgrupo.

6.° Las plazas convocadas podrán incrementarse por las Corporaciones Locales en la forma prevista en el artículo 3.°, número 4, apartado a) del Decreto 1411/1968, de 27 de junio (Presidencia del Gobierno), aprobatorio de la Reglamentación General para el ingreso en la Administración Pública.

7.° Las convocatorias se insertarán íntegras en el «Boletín Oficial» de la provincia, juntamente con el correspondiente programa, y además un extracto del anuncio de aquélla se insertará en el «Boletín Oficial del Estado», al cual se remitirá por conducto del Gobernador Civil de la provincia y contendrá la denominación de la plaza o plazas, coeficiente retributivo, plazo de presentación de solicitudes y referencia al número del «Boletín Oficial de la Provincia» en que aparezcan insertos la convocatoria y el programa.

8.° Las Bases y programa mínimo revisten carácter provisional y a reserva de lo que se disponga en su día sobre el particular como consecuencia de la regulación definitiva de la función pública local.

9.° Si se suscitasen dudas que no puedan solventarse aplicando las Bases de convocatoria, las Corporaciones interesadas elevarán consulta a esta Dirección General que resolverá lo procedente.

10. En tanto no se disponga lo contrario las oposiciones, que serán siempre en turno libre, que se convoquen para cubrir plazas de Oficial Mayor, se sujetarán a las presentes Bases y programa mínimo.

Tales oposiciones sólo podrán convocarse cuando las plazas no correspondan al Cuerpo Nacional de Secretarios de 1.a categoría, o sean provistas por concurso a favor de Secretarios de 1.a o de 2.a categoría en posesión, los últimos, del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.° del Decreto 687/1975, de 21 de marzo.

11. Los Gobernadores Civiles dispondrán la inserción de la presente Resolución, con las Bases y programas anexos, en los «Boletines Oficiales» de las provincias respectivas.

Madrid, 18 agosto de 1975.–El Director general, Juan Díaz Ambrona.

ANEXO I
Bases para el ingreso en el Subgrupo de Técnicos de Administración General de las Corporaciones Locales
Primera.

Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de (indíquese número) plazas de Técnicos de Administración General de (indíquese Corporación de que se trate) y en su caso de (indíquese número) plazas en turno restringido, encuadradas en el Subgrupo de Técnicos de Administración General, y dotadas con el sueldo correspondiente al coeficiente 4, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

(La convocatoria deberá anunciarse en el tablón de edictos de la Corporación, juntamente con lo ordenado en el apartado 7.° de la precedente Resolución).

Segunda.

Condiciones de los aspirantes. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Estar comprendido en la fecha de la convocatoria dentro de los límites de edad que señala, la Disposición transitoria 7.a del Decreto 689/1971, de 21 de marzo (contar con la edad mínima de dieciocho años sin haber cumplido cincuenta).

De conformidad con lo establecido en la citada Disposición el exceso del límite máximo señalado no afectará para el ingreso en el Subgrupo de los funcionarios que hubiesen pertenecido a otros, y dicho límite podrá compensarse con los servicios computados anteriormente a la Administración Local, siempre que se hubiese cotizado a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local,

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas ó Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil.

d) Carecer de antecedentes penales y haber observado buena conducta.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad según el artículo 36 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local.

Los aspirantes femeninos tendrán que haber prestado el Servicio Social de la Mujer o encontrarse exentas de él en la fecha en que finalice el plazo de los treinta días señalados para la presentación de documentos.

A los Administrativos que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.°, 2, del Decreto 689/1971, soliciten tomar parte en las oposiciones reservadas al turnó restringido, les bastará acreditar todas las circunstancias exigidas en tal precepto.

Tercera.

Instancias y admisión. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base segunda, o en su caso las que se exigen para los Administrativos que opten por el turno restringido, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General de ésta, debidamente reintegradas, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al en que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria que se publicarán en el «Boletín Oficial» de la provincia o del oportuno extracto en el «Boletín Oficial del Estado».

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de (indíquese) serán satisfechos por los opositores al presentar la instancia, y no podrán ser devueltos más que en caso de no ser admitidos a examen por falta de los requisitos exigidos para tomar parte en él.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el del Estado y será expuesta en el tablón de edicto de la Corporación, concediéndose un plazo de quince días a efectos de reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en la forma indicada.

Cuarta.

Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador de la oposición estará constituido en la siguiente forma: Presidente, el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Vocales: un representante del Profesorado Oficial; el Secretario de la Corporación; el representante de la Dirección General de Administración Local y el Jefe de la Abogacía del Estado en la provincia o Abogado del Estado en quien delegue. Secretario: un funcionario Técnico de Administración General, si existiese (salvo que recabe para sí estas funciones el Secretario de la Corporación).

(En el supuesto previsto en el artículo 3.° del Decreto 689/1975, de 21 de marzo, de que las necesidades de la Corporación aconsejen que alguna o algunas de las plazas vacantes sean cubiertas por quienes posean un determinado Título –Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil– habrá de formar parte también del Tribunal el Interventor de la Corporación.)

El Secretario de la Corporación podrá delegar en un funcionario Técnico de Administración General (y lo mismo el Interventor).

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse para el Secretario del Tribunal y Vocalías del mismo no delegables.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el del Estado, así como en el tablón de Edictos de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

Se observará en las oposiciones que se celebren en Madrid y en las. poblaciones en que existan Secciones del Instituto de Estudios de Administración Local lo dispuesto en el artículo 235, 2 y 4 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local sobre designación del Abogado del Estado y representante del Profesorado oficial, respectivamente.

La publicación del Tribunal se verificará al menos un mes antes del comienzo de celebración de las pruebas.

Quinta.

Comienzo y desarrollo de la oposición. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo.

La lista con el número obtenido en el sorteo por cada opositor se hará pública en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el del Estado y será expuesta en el tablón de Edictos de la Corporación.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos cuatro meses desde la fecha en que aparezca publicado el último de los anuncios de la convocatoria; quince días antes de comenzar el primer ejercicio, el Tribunal anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el del Estado el día, hora y lugar en que habrá de tener lugar.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo caso de fuerza mayor, debidamente justificado y apreciado libremente por el Tribunal.

Sexta.

Ejercicios de la oposición. Los ejercicios de la oposición serán los tres siguientes:

Primer ejercicio (escrito): Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, y relacionado con el programa que se acompaña a la convocatoria, aunque no se atenga a epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición se refiere.

En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

La lectura del ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que oportunamente señale el Tribunal.

Segundo ejercicio (oral): Consistirá en contestar oralmente en un período máximo de una hora, cinco temas extraídos al azar: tres temas del Grupo I y los dos restantes de los Grupos II y III del programa mínimo. En el caso de adicionarse por la Corporación temas sobre materias específicas en uso de la facultad conferida en el artículo 10,2 del Decreto 689/1975, de 21 de marzo, se formará un IV Grupo, y en tal supuesto habrá de incluirse un tema más a desarrollar por el opositor y extraído igualmente al azar de entre los comprendidos en dicho Grupo, ampliándose el período de exposición en quince minutos.

La realización de las pruebas de este ejercicio será pública.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos y si una vez desarrollados los dos primeros temas el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desista de continuar el ejercicio.

Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo tendrá una duración máxima de quince minutos.

Tercer ejercicio (práctico): Se desarrollará por escrito durante un período máximo de cuatro horas, y consistirá en la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre cada una de dos cuestiones que propondrá el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, según el contenido de las funciones asignadas al Subgrupo.

Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán en todo momento hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Séptima.

Calificación de los ejercicios. Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de cero a diez.

Las calificaciones se adoptarán sumando los puntuaciones otorgadas por los, distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de existentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, y serán expuestas en el tablón de Edictos de la Corporación.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Octava.

Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos. Terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas; y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que se formule la correspondiente propuesta de nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha Autoridad, a los exclusivos efectos del artículo 11,2 de la Reglamentación General para ingreso en la Administración Pública, el acta de la última sesión en la que habrán de figurar, por orden • de puntuación, todos los opositores que habiendo superado todas las pruebas excediesen del número de plazas convocadas.

Los opositores propuestos presentarán en la Secretaría de la Corporación, dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la Base segunda y que son:

1.° Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

2.° Título o testimonio notarial del mismo, de Licenciado en Derecho o en Ciencias Políticas o Económicas o Empresariales, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil, o el resguardo de pago de los derechos del título. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en. que terminaron, sus estudios.

3.° Certificado negativo del Registro Central de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de terminación de las pruebas selectivas.

4.° Certificado de buena conducta, expedido por la Alcaldía de su residencia, referido también a la misma fecha.

5.° Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

6.° Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite, el normal ejercicio de la función. Este certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

7.° Los aspirantes femeninos deberán presentar además la oportuna certificación oficial de haber prestado el Servicio Social de la Mujer o de hallarse exentas del mismo.

8.° Quienes tuvieren la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias constan en su Hoja de Servicios.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios, de la oposición tuvieran cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la referida anulación.

Una vez aprobada la propuesta por (indíquese el Organo competente), los opositoras nombrados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al en que les sea notificado el nombramiento; aquellos que no tomen posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedarán en la situación de cesantes.

Novena. Incidencias.

El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.

ANEXO II
Programa mínimo para el ingreso en el Subgrupo de Técnicos de Administración General de las Corporaciones Locales

GRUPO I 

DERECHO POLITICO Y CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y LABORAL

I. Derecho Político y Constitucional

1. El Derecho Político: objeto y naturaleza.–Derecho Político ciencia política e historia delas ideas políticas.

2. La ideología liberal y su crisis.–La ideología marxista. Planteamiento inicial y escisión y revisión posterior.

3. Las organizaciones políticas anteriores al Estado moderno.

4. El Estado moderno. Concepto, justificación y fines.–Tipos de Estado contemporáneo.

5. Estado y Nación.

6. Elementos del Estado.–El territorio.–Las formas territoriales de Estado: unitarismo y federalismo.

7. El poder del Estado.–División de poderes y separación de poderes.

8. Formas y regímenes de Gobierno. Tipología de los regímenes contemporáneos.

9. La Constitución. Concepto y clases.–Las revoluciones y el poder constitucional.

10. La constitucionalidad de las leyes y su control.

11. Libertades individuales y derechos sociales.

12. Los partidos políticos.–Los grupos de presión y otras manifestaciones de pluralismo político.–La opinión pública.

13. El sufragio.–Formas y técnicas de articulación y organización.–El derecho electoral.

14. Las Leyes Fundamentales Españolas.–El recurso de contrafuero.

15. La Jefatura del Estado.–Consejo del Reino.

16. La Ley Orgánica del Estado.–Principios inspiradores y análisis de su contenido.

17. Las Cortes Españolas; Antecedentes, composición, organización y funcionamiento según su Ley constitutiva y su Reglamento.–El referéndum.

18. El Movimiento y su Consejo Nacional.

19. La Organización Judicial española.–El Tribunal Supremo. Las jurisdicciones especiales.

20. Derechos y deberes de los españoles según las Leyes Fundamentales.

II. Derecho Administrativo

21. La Administración Pública y las funciones y poderes del Estado.–Administración y Gobierno.

22. La Administración y el Derecho.–Régimen anglosajón y sistema continental europeo o régimen administrativo.

23. El concepto del Derecho Administrativo.–Actividad administrativa de Derecho Privado.–Relaciones del Derecho Administrativo con otras disciplinas y ciencias.–La llamada Ciencia de la Administración.

24. El principio de legalidad.–Las fuentes del Derecho Público. Concepto, enumeración y jerarquía.

25 La Ley como fuente del Derecho Administrativo.–Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decretos-Leyes y otras medidas excepcionales. Legislación delegada.

26. El Reglamento: conceptos y clases.–Procedimiento de elaboración.–Límites de la potestad reglamentaria y defensa contra los reglamentos ilegales.–Instrucciones y circulares.

27. La costumbre.–La práctica administrativa.–Los principies generales del Derecho.–Otras fuentes.

28. La personalidad jurídica de la Administración Pública.–Clases de personas jurídicas públicas.–Capacidad de las personas jurídicas públicas.

29. La relación jurídico-administrativa. Nacimiento, modificación y extinción.–Contenido de la relación. Potestad, Derecho subjetivo, el interés legítimo.–Potestades administrativas Potestad discrecional y reglada.

30. El administrado. Concepto y clases.–La capacidad del administrado y sus causas modificativas. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

31. El acto administrativo. Concepto.–Clases de actos administrativos.–Elementos del acto administrativo.

32. El procedimiento administrativo.–La Ley de Procedimiento Administrativo y su revisión.–Principias y ámbito de aplicación.–Las fases del Procedimiento Administrativo general.–Procedimientos especiales.

33. La eficacia de los actos administrativos y su condicionamiento.–Ejecutividad y suspensión.–La ejecución de los. actos administrativos.

34. La teoría de la invalidez del acto administrativo.–Actos nulos y anulables.–La convalidación del acto administrativo.–La revisión de oficio.

35. La contratación administrativa.–Naturaleza jurídica de los contratos públicos.–Distinción de los civiles.–Clases de contratos públicos.–La legislación de contratos del Estado.

36. Elementos de los contratos.–Los sujetos.–Objeto y causa de los contratos públicos.–La forma de la contratación administrativa y los sistemas de selección de contratistas.–La formalización de los contratos.

37. Derechos y deberes de la Administración y los contratistas.–Modificación de los contratos.–Revisión de los precios.-Interpretación, resolución, rescisión y denuncia de los contratos públicos.

38. La invalidez de los contratos públicos.–Los «actos separables».–La impugnación de los contratos públicos. Jurisdicción competente.

39. Las formas de la acción administrativa.–El fomento y sus medios.

40. La policía administrativa.–Evolución del concepto. El poder de la policía y sus límites.–Los medios de la policía y en especial las sanciones administrativas.

41. El condicionamiento administrativo de los derechos de los españoles.–La Legislación de orden público.–Suspensión de derechos y estados excepcionales.

42. Las privaciones de la propiedad.–La expropiación forzosa. Concepto y elementos.–Procedimiento general.–Referencia a los procedimientos especiales.–Garantías jurisdiccionales.

43. Las prestaciones obligatorias de los administrados.–Prestaciones personales.

44. El servicio público. Evolución del concepto.–Servicio público y prestaciones administrativas.–Los servicios públicos virtuales o impropios.

45. Los modos de gestión del servicio público.–La gestión directa.–El contrato de gestión de servicios públicos.

46. El dominio público. Concepto y naturaleza.–Bienes que lo integran.

47. El régimen jurídico del dominio público.–Las mutaciones demaniales. Uso y utilización del dominio público.–Estudio especial de la concesión y la reserva demanial.

48. El patrimonio privado de las entidades públicas.–La legislación del Patrimonio del Estado. Estudio especial del patrimonio mobiliario.

49. La responsabilidad de la Administración.–Evolución y régimen actual.

50. Los recursos administrativos. Concepto.–Principios generales y clases.

51. El recurso de alzada. Clases. El recurso de reposición.–El recurso de revisión.

52. El recurso económico-administrativo.

53. Administración y jurisdicción.–El juez ordinario y la legalidad administrativa.–Las reclamaciones administrativas previas a las vías civil y laboral.

54. La jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites.–Sistemas de organización. Evolución histórica y régimen español vigente.

55. El recurso contencioso-administrativo. Las partes.–Actos impugnables. Procedimiento general.–La sentencia y su ejecución.–Procedimientos especiales.

56. La organización administrativa. Criterios estructurales.–La potestad organizatoria.–La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

57. Los órganos administrativos. Concepto y clases.

58. Los principios jurídicos de la organización administrativa.–La jerarquía.–La competencia. Clases. Desconcentración y delegación de atribuciones.

59. Centralización y descentralización administrativa. Clases de descentralización.–Teoría de la tutela.

60. La organización de la Administración central española.–Organos superiores.–Presidente y Vicepresidentes del Gobierno.–El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.

61. La división ministerial española.–Los Ministros titulares de Departamento.–Ministros sin cartera.–Subsecretarios, Directores generales y Secretarios generales técnicos.–Otros órganos centrales de la Administración central.

62. Los órganos periféricos de la Administración central.–Los Gobernadores Civiles.–Delegaciones y servicios periféricos de la Administración central y sus Organismos autónomos.–Las Comisiones Provinciales de Servicios Técnicos.

63. La Administración Institucional.–Clases de entes institucionales.–Las Corporaciones públicas. Colegios y Cámaras.

64. Los Organismos Autónomos. Noción legal.–Creación, organización, régimen jurídico y control de los Organismos Autónomos.

65. Los órganos consultivos en la Administración española. Clases de órganos consultivos.–El Consejo de Estado.–El Consejo de Economía Nacional. Otros órganos consultivos.

66. Los funcionarios públicos. Concepto y clases.–Estructura de la función pública española.–La legislación sobre funcionarios civiles del Estado.

67. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial.–Contenido de la relación funcionarial. Deberes y derechos de los funcionarios.–Los derechos económicos.

68. Los derechos pasivos de los funcionarios.–La Seguridad Social de los funcionarios.

69. Régimen disciplinario de los funcionarios. Responsabilidad civil y penal de los servidores públicos.

III. Derecho Financiero

70. Actividad financiera y actividad económica. Origen y desarrollo de la Hacienda pública. La fundamentación teórica de la Hacienda pública.

71. El Presupuesto. Concepto y naturaleza y clases.–Los principios presupuestarios liberales. Teorías modernas sobre el presupuesto.

72. El gasto público.–Concepto y clases. Aumento real y aparente del gasto público.–Efectos económicos del gasto público.

73. Los ingresos públicos. Concepto y clases.–Precios privados y cuasiprivados.–Precios públicos y precios políticos. Contribuciones especiales.

74. El impuesto y su naturaleza–Distribución técnica del impuesto. Distribución económica del impuesto.–Distribución formal del impuesto.

75. La Hacienda extraordinaria.–Presupuestos extraordinarios.–Los ingresos de la Hacienda extraordinaria.–Consideración especial de la Deuda Pública.

76. El Derecho tributario español. Significado y principios inspiradores de la Ley General Tributaria.

77. Infracciones y sanciones tributarias.–Gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos.–La revisión de los actos tributarios en vía administrativa.

78. El Presupuesto español: fuentes de su ordenación jurídica y estructura actual.

79. Régimen jurídico español de gastos y pagos del Estado. su respectiva ordenación y fiscalización. Los Planes estatales de inversiones.

80. Administración y contabilidad de la Hacienda Pública. La Intervención General de la Administración del Estado. El Tribunal de Cuentas.

81. El sistema tributario español vigente. La imposición de producto y su articulación con la personal. Contribución territorial rústica y pecuaria. Contribución territorial urbana.

82. El impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal. El impuesto sobre las Rentas del Capital. El impuesto sobre actividades y beneficios comerciales e industriales.

83. El impuesto General sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas. El impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas.

84. El impuesto General sobre las Sucesiones. La imposición indirecta: sus manifestaciones. El impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas. El impuesto General sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

85. El impuesto sobre el Lujo. Los impuestos especiales.–Renta de Aduanas. Tasas y Exacciones parafiscales.

IV. Derecho Laboral

86. Concepto del Derecho del Trabajo. Naturaleza y carácter. Principios fundamentales que lo inspiran–Fuentes del Derecho del Trabajo en el Derecho español.

87. El contrato de trabajo.–Patrono y trabajador como elementos personales] Elementos formales. Modalidades del contrato de trabajo.

88. El salario: nociones generales. Salario mínimo. Salario base y sus incrementos.

89. La suspensión del contrato de trabajo.–La extinción del contrato de trabajo: sus causas. Prescripción y caducidad de acciones.

90. La participación de los trabajadores en la administración de la Empresa. La acción sindical.–Huelga y conflicto colectivo en el Derecho español.

91. La Seguridad Social. Nociones generales. Entidades gestoras.

92. Régimen general de la Seguridad Social. Los regímenes especiales. La Seguridad Social agraria.

93. El Estado y las Entidades Locales como patronos.–El personal al servicio de las Entidades Locales en régimen Laboral.

94. Jurisdicción del trabajo. Sistema español. Tramitación del proceso ordinario de trabajo. La reclamación administrativa previa a la vía laboral.

GRUPO II

TEORIA DE LA ORGANIZACION

95. La organización científica del trabajo–Puntos básicos del movimiento de organización científica.–Vigencia y decadencia del movimiento.

96. Las principales aportaciones del movimiento de organización científica del trabajo a los estudios administrativos.–Las técnicas de organización y métodos.–Consideración especial de la racionalización de procesos y documentos.–Estudio de los costes. Visión primitiva y enfoque actual del estudio de los costes y beneficios de la organización administrativa.

97. La teoría de la organización formal. Ideas generales.–La noción de organización formal.–Los puntos básicos de la teoría de la organización formal.–Los principios de organización.–La nueva formulación de los principios de organización.–La validez actual de los principios.

98. Organización y planificación.–Planificación y planes.–Naturaleza de la planificación administrativa.–El contenido de la planificación.–El entorno social y administrativo y la estrategia de la planificación.

99. El comportamiento administrativo y la adopción de decisiones. Racionalidad y psicología en las decisiones administrativas.–Autoridad, comunicación y eficacia.–Vigencia y aplicaciones de la teoría del comportamiento y la adopción de decisiones.

100. Hacia una «organización humana», la llamada psicología administrativa.–La comunicación social y las relaciones públicas.–Liderazgo y grupo en el seno de la organización administrativa–Psicosociología interna de la Administración. Las relaciones humanas. Las actitudes ante el trabajo administrativo.–Valoraciones e ideas éticas en el trabajo administrativo.

101. Las ciencias del «management». Aparición y relaciones con los movimientos anteriores.–La aplicación de métodos cuantitativos a las decisiones administrativas–Las principales aportaciones de las ciencias del «management». Aplicaciones de la técnica de los modelos matemáticos a la Administración pública.–El diagrama PERT.–Aplicación a las técnicas presupuestarias. P. P. B. S.

102. Teoría de los sistemas y la Administración pública.–La aplicación de la teoría de los sistemas a la organización administrativa. El «management» y la teoría de los sistemas.

GRUPO III

DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL Y DERECHO URBANISTICO

I. Derecho Administrativo Local

103. La Administración Local. Concepto y evolución en España. Entidades que comprende.

104. La legislación de régimen local.–La reforma del régimen local en España.

105. La Provincia.–Organización y competencia de las provincias de régimen común.–La cooperación provincial a los servicios municipales.

106. El Municipio.–Organización y competencia del Municipio de régimen común.

107. Regímenes municipales especiales.

108. Las Entidades locales menores.–Organización y competencia.

109. Las Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

110. El acto administrativo en la esfera local. El procedimiento administrativo en las Entidades locales.

111. Los recursos administrativos contra actos de las Entidades locales.–La revisión de los actos administrativos locales por la jurisdicción contenciosa.

112. Los órganos de gobierno provinciales.–La Presidencia de la Diputación provincial. El Pleno de la Diputación y las Comisiones informativas.

113. Los órganos de gobierno municipales.–El Alcalde. Nombramiento, deberes y atribuciones.

114. El Ayuntamiento. Composición.–Designación de Concejales. El Pleno y la Comisión Permanente.–Régimen de sesiones.–La suspensión de acuerdos de las Corporaciones locales. *

115. La organización de los servicios administrativos locales.–La Secretaría General.–Intervención y Depositaría de Fondos. Otros servicios administrativos.

116. Relaciones entre Administración central y local.–Descentralización administrativa.–La tutela de las Entidades locales.

117. Organismos centrales de la Administración central competentes respectó a las Entidades locales.–La Dirección General de Administración Local y el Servicio Nacional de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones locales.–El Instituto de Estudios de Administración Local.–El Banco de Crédito Local de España.–La Subdirección General de Régimen Financiero de las Corporaciones locales.

118. Los contratos administrativos en la esfera local. Legislación reguladora.–Clases de contratos administrativos locales.

119. Requisitos procedimentales de los contratos administrativos locales. Consideración especial de la selección de contratistas. Régimen jurídico de los contratos locales.

120. Los bienes de las Entidades locales. Clases.–El dominio público local.

121. El patrimonio de las Entidades locales.–Los bienes comunales.–Los montes vecinales en mano común.–Los bienes de las Entidades locales menores.

122. Las formas de actividad de las Entidades locales.–La intervención administrativa local en la actividad privada.–Estudio especial del régimen de licencias.

123. El servicio público en la esfera local.–Los modos de gestión.–Consideración especial de la concesión.

124. La función pública local y su organización.–Los Cuerpos Nacionales de Administración Local.–Los grupos de funcionarios de Administración General y Especial de las Entidades locales.

125. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.–Los derechos económicos.–La Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

126. Las Haciendas locales y su situación en el ámbito' de la fiscalidad pública. Sistema español. Recursos que integran las Haciendas locales.

127. El presupuesto de las Entidades locales. El gasto público local.

128. Los ingresos locales.–La participación en ingresos estatales.

129. La imposición privativa municipal. Las contribuciones especiales.

130.. Las exacciones locales. Clases.–Imposición y ordenación de exacciones.

131. El control y fiscalización de la gestión económica y financiera de las Entidades locales.

II. Derecho Urbanístico

132. La legislación urbanística del siglo XIX: Propiedad privada y títulos de intervención. El ensanche.–La reforma interior.–La perspectiva sanitaria en la legislación del siglo XX.–La legislación de Régimen Local.–La Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956: Estructura y principios inspiradores.–Normas complementarias de la Ley del Suelo.–La reforma de la Ley del Suelo de 2 de mayo de 1975.

133. La organización administrativa del urbanismo.–La organización del urbanismo,, en los grandes conjuntos urbanos.–Las soluciones en el Derecho Español: Madrid, Bilbao, Valencia y Barcelona.–La Comisión de Planeamiento y Coordinación del Area Metropolitana de Madrid.–La Entidad Municipal Metropolitana de Barcelona.

134. Significación del plan urbanístico.–Tipología de los planes.–La jerarquía de los planes de urbanismo –Planes de Desarrollo, planeamiento urbanístico y sectorial.–El Plan Nacional de Ordenación.–Los Planes Directores Territoriales de Coordinación: Formación, procedimiento, efectos de su aprobación, modificación, revisión y suspensión.

135. El planeamiento municipal.–Los planes generales municipales de ordenación.–Los planes parciales de ordenación.–Proyectos de urbanización.–Los programas de actuación urbanística.

136. Municipios sin. plan de ordenación.–Clasificación del suelo y régimen jurídico aplicable.–Las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento.–Los planes especiales de urbanismo.

137. La formación de los planes territoriales de urbanismo de carácter municipal: Competencia y plazos; estándares urbanísticos.–Procedimiento para su aprobación.–La suspensión de licencias.–Los planes de iniciativa particular.

138. Vigencia de los planes.–Revisión y suspensión.–Revisión del programa de actuación.–Modificación de los planes: Garantías de fondo y de procedimiento.–El problema, de valor normativo del Plan.–Publicidad.–Ejecutividad y acción de oficio.–Carácter vinculante para la Administración.–Prohibición de dispensas.–Legitimación de expropiaciones: El artículo 56 de la Ley del Suelo.

139. La clasificación del suelo.–Limitaciones y deberes por razón de la clasificación: Cesiones obligatorias, costeamiento de la obra urbanizadora.–El patrimonio municipal del suelo.–Concepto, naturaleza jurídica, régimen aplicable.

140. La ejecución de los Planes de Ordenación: Competencia y principios generales.–Actuación por polígonos.–Sistemas de actuación: Determinación del aplicable.–Los principios de afectación de plusvalías y de justa distribución de beneficios y cargas.

141. Ejecución de los programas de actuación urbanística: Antecedentes y regulación actual.

142. Parcelaciones.–Legislación urbanística y legislación hipotecaria. La reparcelación: Concepto y función. Naturaleza jurídica. Criterios legales.–Iniciación: Efectos. Procedimiento. Aprobación: Efectos. Recursos.

143. Las expropiaciones urbanísticas. Clases. Procedimiento expropiatorio –Criterios de valoración.–La carga de la edificación forzosa: Antecedentes.–La obligación de edificar: Naturaleza y ámbito. Inmuebles sujetos a edificación forzosa.–El Registro municipal de solares.–Procedimiento de enajenación forzosa.

144. Intervención en la edificación y uso del suelo.–El sometimiento a la licencia.–La reacción contra las licencias ilegales: Nulidad de pleno derecho e infracción urbanística grave.–La suspensión.–Revisión y anulación.–La vía de recurso: Legitimación pública y plazo. Supuestos de responsabilidad de la Administración en caso de anulación.–La renovación de las licencias.

145. Ordenes de ejecución.–La declaración de ruina.–Obras sin licencia u orden de ejecución.–Infracciones urbanísticas. Clases. Responsables.–Sanciones.–Prescripción.

146. Peticiones.–Actos: Ejecutividad y acción de oficio.–Actos dictados por subrogación.–Suspensión de acuerdos municipales.–Revisión de oficio de los actos de las Corporaciones locales.–Acciones y recursos: La legitimación pública.

147. La legislación sectorial y su incidencia en la ordenación del territorio.–La Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico,–Regulación de las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y su incidencia en el urbanismo.–Emplazamientos.–Licencia de edificación y licencia de apertura.–Regulación del Patrimonio Histórico-Artístico y legislación urbanística.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/08/1975
  • Fecha de publicación: 26/08/1975
  • Efectos desde el 26 de agosto de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-21201).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 del Decreto 689/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-7093).
  • CITA:
    • Decreto 687/1975, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1975-7091).
    • reglamentación aprobada por Decreto 1411/1968, de 27 de junio (Ref. BOE-A-1968-764).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
    • Reglamento de funcionarios de Administración local, de 30 de mayo de 1952 (Ref. BOE-A-1952-7253).
Materias
  • Funcionarios de la Administración Local
  • Oposiciones y concursos

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