Ilmos. Sres.: Entre las finalidades que la Ley General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa atribuye a la educación universitaria, figura el fomento del progreso cultural, el desarrollo de la investigación en todos los niveles y la formación de científicos y educadores. En particular, su tercer ciclo tiene por objeto la especialización concreta y la preparación para la investigación y la docencia. Dado que la obtención del título de Doctor comporta la realización de un trabajo de investigación o tesis doctoral, es evidente que cualquier acción que contribuya a la difusión de la información sobre tesis doctorales es de un indudable valor en orden al progreso científico y cultural del país. El número relativamente elevado de tesis doctorales que se aprueban todos los años en las Universidades españolas y la amplia diversidad de los temas tratados son, entre otras, razones que aconsejan el tratamiento en ordenador de esta información.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Por la Dirección General de Universidades e Investigación y la Secretaría General Técnica se constituirá y mantendrá en ordenador un fichero mecanizado de tesis doctorales.
Será competencia de la Dirección General de Universidades e Investigación, a través de la Subdirección General de Promoción de la Investigación, la recogida y envío permanente y regular de la información al centro de proceso de datos, para su introducción en soporte de ordenador.
Será competencia de la Secretaría General Técnica, a través del centro de proceso de datos, la constitución, mantenimiento y funcionamiento técnico del fichero de tesis doctorales y la confección de las relaciones e informes requeridos.
A efectos de la creación y mantenimiento del fichero, se utilizará como soporte único de entrada de documentación la ficha anexa.
Esta ficha será cumplimentada por la Facultad o Escuela Técnica Superior que colacione el grado, y, necesariamente autorizada por el Decano de la Facultad o Director de la Escuela Técnica Superior, será remitida a la Subdirección General de Promoción de la Investigación, y por ésta al centro de proceso de datos.
Por la Dirección General de Universidades e Investigación y Secretaría General Técnica se dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para la ejecución de esta Orden, y para ampliar, cuando las circunstancias lo aconsejen, el contenido del fichero a todos los trabajos científicos de docentes e investigadores.
Lo que comunique a VV. II.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de julio de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmos. Sres. Director general de Universidades e Investigación y
Secretario general Técnico.
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