Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-18883

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se aprueba la Norma Técnica Reglamentaria MT-9 sobre equipos de protección personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 9 de septiembre de 1975, páginas 19080 a 19084 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-18883

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de la Orden de 17 de mayo de 1974, por la que se regula la homologación de los medios de protección personal de los trabajadores, a propuesta del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, previo informe de la Secretaría General Técnica, oída la Inspección de Trabajo y Organismos relacionados con la materia, esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.

Se acuerda, dentro del campo de aplicación de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 9 de marzo de 1971, la adjunta Norma Técnica Reglamentaria MT-9 sobre equipos de protección personal de vías respiratorias: Mascarillas autofiltrantes.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Orden de 17 de mayo de 1974, se fija el plazo de un año a partir de la vigencia de esta Norma para la iniciación de la prohibición de utilizar mascarillas autofiltrantes cuyos prototipos no hayan sido homologados y que carezcan del sello establecido en el artículo quintó de dicha Orden.

Tercero.

Aquellas mascarillas autofiltrantes que por haber sido adquiridas antes de la homologación de su prototipo carecieran del sello reglamentario no podrán ser utilizadas a partir de la fecha expresada en el apartado anterior, salvo que por sus propietarios se recabare del titular del expediente de homologación correspondiente que les facilite el número de sellos necesarios para su colocación en las mismas.

En el supuesto de que se trate de mascarillas autofiltrantes que hayan dejado de fabricarse o importarse, podrán sus propietarios solicitar de esta Dirección General su homologación, y ésta acordará, si lo considera justificado, que se tramite la correspondiente homologación siguiendo el procecedimiento ordinario.

Lo que participo a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS.

Madrid, 28 de julio de 1975.–El Director general, Rafael de Luxán.

Sres. Jefe de la Inspección Central de Trabajo, Jefe de la Inspección General de Servicios, Secretario general del Consejo Superior de Higiene y Seguridad delTrabajo y Delegados provinciales de Trabajo.

NORMA TECNICA REGLAMENTARIA MT-9 SOBRE EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL DE VIAS RESPIRATORIAS MASCARILLAS AUTOFILTRANTES

Introducción

Esta Norma especifica las características propias de las mascarillas llamadas «autofiltrantes», en las que el propio cuerpo es elemento filtrante, distinguiéndolas de los adaptadores faciales tipo mascarilla a los que se les puede incorporar un filtro de tipo mecánico, de retención física y/o mecánica e incluso una manguera, según las características propias del adaptador facial y en concordancia con los casos en que se haga uso del mismo.

1. ALCANCE Y GENERALIDADES

1.1. Objeto.

La presente Norma tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas que han de cumplir las mascarillas autofiltrantes, describiendo las pruebas que habrán de superar.

Estas mascarillas autofiltrantes sólo se podrán emplear frente a ambientes contaminados con polvo.

1.2. Definiciones.

Arnés de sujeción: Elemento que sirve para adaptar o sujetar el protector respiratorio al usuario.

Cuerpo de mascarilla: Pieza de sujeción del adaptador facial tipo mascarilla que sirve de soporte a los otros elementos constitutivos de dicho adaptador.

Filtro total: Aquel cuyo poder de retención del agente agresivo se entiende que es del 100 por 100.

Mascarilla autofiltrante: Protector respiratorio cuyo cuerpo de mascarilla es a la vez elemento filtrante.

Polvo: Partículas sólidas originadas en procesos mecánicos de disgregación de materiales sólidos.

Su diámetro equivalente está comprendido entre 10–2 y 5.102 μ, pudiéndose dividir en dos grupos:

«Polvo fino» o materia en suspensión con diámetro equivalente comprendido entre 10–2 y 10 μ.

«Polvo grueso» o materia sedimentable de diámetro equivavalente comprendido entre 10 y 5.102 μ.

Pérdida de carga: Diferencia de presión entre la cara anterior y la cara posterior de la mascarilla autofiltrante, debido a la resistencia opuesta por ésta a la inhalación.

Poder de retención: Cantidad de agente agresivo que retiene una mascarilla autofiltrante por cada 100 unidades de dicho agente que llegan a ella.

Válvulas de exhalación: Dispositivos móviles de obturación que trabajan dando paso al aire exhalado por el usuario y cerrando el paso al aire que inhala éste.

1.3. Elementos constitutivos.

Las mascarillas autofiltrantes podrán constar de los siguientes elementos:

– Cuerpo de mascarilla.

– Arnés de sujeción.

– Válvula de exhalación.

2. CARACTERÍSTICAS

2.1. Materiales de las mascarillas autofiltrantes.

– Los materiales no producirán dermatosis y su olor no podrá ser causa de trastorno para el trabajador.

– Serán incombustibles o de combustión lenta.

– Ofrecerán un adecuado ajuste a la cara del usuario.

2.2. Materiales del arnés.

– Serán de tipo elastómero.

– No producirán dermatosis.

– Serán incombustibles o de combustión lenta.

3. REQUISITOS

3.1. Poder de retención.

El poder de retención de las mascarillas autofiltrantes no será inferior al 90 por 100 al ser ensayadas, según se indica en el apartado 4.1.

3.2. Pérdida de carga.

La pérdida de carga a la inhalación de las mascarillas autofiltrantes, al ser ensayadas según el apartado 4.2, no superará los 35 milímetros de columna de agua (332,2 Pa) en una mascarilla nueva y los 55 milímetros de columna de agua (523,6 Pa) en una mascarilla después de ser sometida al ensayo del poder de retención indicado en el apartado 4.1.

3.3. Válvulas de exhalación.

En el caso de que la mascarilla autofiltrante posea válvulas de exhalación, cumplirán con los siguientes requisitos:

3.3.1. Hermeticidad.

Su fuga a la inhalación no superará los 40 mililitros por minuto al ser ensayada según el apartado 4.3.

3.3.2. Pérdida de carga a la exhalación.

No superará los 25 milímetros de columna de agua (238 Pa) al ser ensayada según el apartado 4.4.

4. ENSAYOS

4.1. Poder de retención.

Se probarán tres mascarillas autofiltrantes en el interior de una cámara con ambiente contaminado con polvo de sílice de tamaño geométrico medio comprendido entre 0,8 y 1,2 μ, con una desviación típica no superior a 2 y concentración de 50 a 60 mg/metro cúbico.

Puede emplearse un montaje análogo al indicado en la figura 3. Mediante la bomba de vacío se extraerá, a través de la mascarilla sometida a ensayo, un caudal de aire contaminado de 32 litros por minuto durante un período de tiempo de noventa minutos.

La diferencia de pesada del filtro total, antes y después de efectuada la prueba, indicará la cantidad de polvo no retenida por la mascarilla sometida \a ensayo, procediéndose por posteriores cálculos a deducir el poder de retención de dicha mascarilla.

4.2. Pérdida de carga a la inhalación.

De acuerdo con el montaje de la figura 1 se conecta la bomba de vacío, regulándose el caudal a 85 litros por minuto. Una vez regulado dicho caudal, el manómetro diferencial indicará la pérdida de carga.

4.3. Hermeticidad de las válvulas de exhalación.

De conformidad con un montaje análogo a los indicados en las figuras 2 A ó 2 B, según las posibilidades de adaptación a uno u otro montaje que presenten las diferentes válvulas a ensayar.

Se creará en la válvula un vacío de 150 milímetros de columna de agua (1.428 Pa), que deberá mantenerse al menos durante un tiempo equivalente a una pérdida máxima de 40 ml/minuto.

4.4. Pérdida de carga a la exhalación de las válvulas.

Con arreglo a un montaje análogo al de la figura 1, se conecta la comba de presión (o aire central), regulándose el caudal a 85 litros por minuto. Una vez. regulado dicho caudal, el manómetro diferencial indicará la pérdida de carga.

4.5. Evaluación de resultados.

Si en un ensayo determinado sobre un equipo los resultados están en el límite, y dentro del límite de error de la técnica empleada, se solicitarán nuevas muestras, de las que tres de ellas se verificarán en ese ensayo determinado, debiendo dar resultados claramente favorables para considerar apto el equipo.

5. ANEXOS: FIGURAS

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/216/18883_8883524_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/216/18883_8883524_image2.png

INDICE

Introducción

1. ALCANCE Y GENERALIDADES

1.1. Objeto.

1.2. Definiciones.

1.3. Elementos constitutivos.

2. CARACTERISTICAS

2.1. Materiales de las mascarillas autofiltrantes.

2.2. Materiales del arnés.

3. REQUISITOS

3.1. Poder de retención.

3.2. Pérdida de carga.

3.3. Válvulas de exhalación.

3.3.1. Hermeticidad.

3.3.2. Pérdida de carga a la exhalación.

4. ENSAYOS

4.1. Poder de retención.

4.2. Pérdida de carga a la inhalación.

4.3. Hermeticidad de las válvulas de exhalación.

4.4. Pérdida de carga a la exhalación de las válvulas.

4.5. Evaluación de resultados.

5. ANEXOS: FIGURAS

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/07/1975
  • Fecha de publicación: 09/09/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE núm. 261, de 31 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-22328).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 17 de mayo de 1974 (Ref. BOE-A-1974-843).
  • CITA ordenanza aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-380).
Materias
  • Seguridad e higiene en el trabajo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid