Ilustrísimo señor:
El Decreto 2593/1974, de 20 de julio, ha creado, el Registro Especial de Industrias de Electrónica y de Telecomunicación como uno de los instrumentos de ordenación del sector industrial.
En este Registro Especial, dependiente de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, y coexistente con el Registro Industrial que llevan las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, deben inscribirse todas las industrias dedicadas a la fabricación de los productos que se relacionan en el artículo segundo del mencionado Decreto.
La inscripción en el Registro Especial es además requisito necesario para poder solicitar la declaración de industria de «interés preferente» según se establece en el mismo Decreto.
Los datos contenidos en el Registro Especial servirán de base, junto con el grado de nacionalización, para la revisión y actualización de ios certificados de productor nacional en él plazo de un año que establece el artículo 19 de dicho Decreto.
La puesta en funcionamiento de este Registro Especial requiere dictar las oportunas normas de desarrollo y, en consecuencia,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Toda industria dedicada a la fabricación de los productos enumerados en el artículo segundo del Decreto número 2593/1974, de 20 de julio, deberá ser inscrita en el Registro Especial de Industrias de Electrónica y de Telecomunicación que a tal efecto se ha creado en la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
Los titulares de las industrias que a la entrada en vigor de la presente disposición se encuentren ya instaladas y hayan realizado la puesta en marcha, solicitarán de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales, en el plazo de dos meses, la inscripción en el Registro Especial
de Industrias de Electrónica y de Telecomunicación, acompañando a su instancia una copia de la inscripción definitiva en el Registro Industrial de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente, así como una Memoria, según el modelo que figura como anexo a esta Orden.
La inscripción de nuevas industrias, ampliaciones o traslados, en el Registro Especial, se realizará de oficio, simultáneamente al otorgamiento de la preceptiva autorización administrativa. El proyecto, que deberá adjuntarse a la solicitud de autorización previa de instalación de una nueva industria, ampliación o traslado de una industria existente, contendrá además de otros datos de tipo técnico o económico, que la Empresa considere oportuno aportar una Memoria, según modelo que figura como anexo a esta Orden. Finalizada la instalación, ampliación o traslado de una industria, el interesado deberá presentar en la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales una copia de la inscripción definitiva en el Registro Industrial, en el plazo, de un mes, a partir de su expedición por la Delegación Provincial del Ministerio de Industria correspondiente.
La Memoria, según modelo que figura como anexo a esta Orden, que debe acompañarse a la solicitud de inscripción en el Registro Especial, contendrá los siguientes datos:
1. Con relación al capital social, se detallará la estructura de la participación extranjera, con especificación de los socios.
2. Con relación a las inversiones en capital fijo, deberán distinguirse del total las dedicadas a la fabricación de aparatos, equipos y componentes electrónicos.
3. Con relación al personal, deberá distinguirse del total el personal dedicado a la fabricación de aparatos, equipos y componentes electrónicos.
4. Con relación a los productos fabricados, deberán distinguirse del total los específicamente electrónicos. A tal efecto, se utilizará la clasificación del artículo segundo del Decreto número 2593/1974, de 20 de julio.
5. Características fundamentales de las tecnologías propias, nacionales o exteriores utilizadas.
Los datos del Registro Especial serán facilitados por la Empresa, bajo su responsabilidad. A estos efectos, y sin perjuicio de las, comprobaciones que los Servicios Técnicos del Ministerio de Industria consideren oportuno llevar a cabo, la falsedad de los datos declarados documentalmente quedará sujeta a la responsabilidad que establecen las Leyes y disposiciones administrativas vigentes.
La falta de inscripción en el Registro constituirá el supuesto de clandestinidad previsto en el apartado b) del artículo octavo del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y dará lugar a los efectos administrativos e imposición de sanciones que el propio Decreto prevé.
La cancelación de la inscripción de una industria en el Registro industrial llevará consigo la cancelación simultánea de la inscripción en el Registro Especial.
La, presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La inscripción en el Registro Especial de las nuevas industrias, ampliación o traslado de las existentes, cuyas obras se encuentren en período de ejecución, se practicará en la forma prevista en el apartado segundo, sustituyendo la copia de la inscripción definitiva en el Registro Industrial de la provincia por la copia de la inscripción provisional y de la autorización administrativa. Finalizada la instalación, ampliación o traslado de la industria, los interesados procederán en la forma prevista en el apartado tercero.
Las Empresas que a la entrada en vigor de esta disposición tengan pendiente de resolución algún expediente de instalación, ampliación o traslado de industria deberán presentar en la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales la Memoria, cuyo modelo figura como anexo a esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de diciembre de 1974.
SANTOS BLANCO
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.
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