Ilustrísimo señor:
La necesidad de proceder con la mayor agilidad posible a los pagos del ganado reproductor selecto de las crías de las razas consideradas de interés y de las dosis seminales que hayan sido adquiridas, y al mismo tiempo de adoptar la composición de la Comisión de Adquisición a la nueva estructura de la Subdirección General de la Producción Animal, consecuente con la Orden de 12 de diciembre de 1974, hacen imprescindible proceder a la modificación de determinados aspectos de la legislación en vigor, en materia de adquisición y cesión de ganado reproductor.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Queda modificado el punto III de la Orden de 28 de octubre de 1974 por la que se modifica y actualiza la adquisición y régimen de cesión de ganado reproductor, quedando redactado como sigue:
III. Adquisición de ganado para la reproducción.
III.1. La adquisición de ganado reproductor selecto y de crías de las razas de interés, así como de las dosis seminales con destino a los programas de mejora y fomento que desarrolla la Dirección General de la Producción Agraria, se efectuarán bajo control de una Comisión, que estará constituida como sigue:
Presidente: Subdirector general de la Producción Animal.
Vocales: El Interventor Delegado en el Ministerio de Agricultura, el Jefe de la Sección de Reproducción Animal y el Jefe de la Sección de Acciones Especiales de Selección y Fomento Ganadero.
Vocal Secretario: Un funcionario de los Cuerpos Generales Técnico o Administrativo que preste servicio en la Dirección General de la Producción Agraria, designado por el titular de la misma.
III.2. Son funciones de la citada Comisión las siguientes:
Confeccionar el plan anual de adquisiciones, de acuerdo con previsiones y directrices que establezca la Subdirección General de la Producción Animal.
Establecer los baremos de valoración a aplicar para cada especie y raza durante el año.
Analizar el desarrollo de las adquisiciones en las exposiciones-venta, concentraciones y demás modalidades de compra de ganado o material seminal que se realicen.
III.3. Los trabajos de apreciación y calificación técnica de los animales objeto de adquisición serán realizados por los Veterinarios especialistas que en cada caso sean designados por la Dirección General de la Producción Agraria, Subdirección General de la Producción Animal.
III.4. De las operaciones de compra en cada exposición-venta de reproductores selectos o de cada adquisición aislada será levantada un acta por cuadruplicado en la que figurarán los ejemplares adquiridos a cada propietario, con expresión de sus características, puntuación técnica y valor resultante de la aplicación de los correspondientes baremos.
III.5. Las adquisiciones reguladas en la presente Orden serán realizadas en territorio nacional y se efectuarán en exposiciones-venta y concentraciones de ganado, comprándose en las explotaciones de origen en aquellos casos en que concurran causas que así lo aconsejen.
III.6. Los pagos, previa la formalización de las actas de compra, serán realizados por la Habilitación General del Ministerio de Agricultura, la que custodiará toda la documentación para formalizar las cuentas justificativas.
III.7. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión celebrará cuantas reuniones sean convocadas por el Presidente, debiendo celebrar obligatoriamente, al menos, una reunión en cada trimestre.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de septiembre de 1975.
ALLENDE Y GARCÍA-BAXTER
Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.
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