Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por la Junta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 22 del Decreto de 11 de agosto de 1953 («Boletín Oficial del Estado» del 29),
Este Ministerio, teniendo en cuenta el favorable informe de la Junta Nacional de Universidades, ha resuelto:
El procedimiento para la obtención del grado de Licenciado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago tendrá dos modalidades: A) de examen, y B) de tesina.
A) Modalidad de examen: La modalidad de examen se efectuará en la forma determinada en el artículo 12 del Decreto de 11 de agosto de 1953 («Boletín Oficial del Estado» del 29).
B) Modalidad de tesina: La modalidad de tesina se efectuará en la forma siguiente:
1. Sólo podrá ser utilizada por los alumnos que estén matriculados en el 5.º curso de la Licenciatura, los cuales han de solicitar del ilustrísimo señor Decano la realización de la tesina (indicando tema y Director) antes de que expire el año académico en el que finalicen los cursos de Licenciatura. La solicitud ha de ser admitida por el ilustrísimo señor Decano, oída la Junta de Facultad.
2. Consistirá en la elaboración de un trabajo de iniciación a la investigación sobre un tema determinado. Este trabajo deberá ser dirigido por un Profesor numerario, en situación administrativa de servicio activo, de un Departamento de la Facultad. El mencionado trabajo deberá ser concluido en el plazo máximo de un año, contando a partir de la admisión de la solicitud y deberá recibir el visto bueno del Director del Departamento correspondiente, o, en caso de vacante, el del Decano de la Facultad.
3. Esta tesina se expondrá y defenderá oralmente, en sesión pública, ante un Tribunal integrado por tres Profesores numerarios de la Facultad, el cual podrá hacer preguntas y formular las objeciones pertinentes. Este Tribunal, del que formará parte en todo caso el Director de la tesina, será designado por la Junta de Facultad.
4. Terminado el acto de lectura y defensa de la tesina, el Tribunal procederá a la calificación de la misma. La calificación podrá ser de: Suspenso, aprobado, notable y sobresaliente.
Podrán optar a la calificación de premio extraordinario de la Licenciatura aquellos alumnos que en los dos últimos años académicos hayan terminado sus estudios y obtenido la calificación de sobresaliente, según las modalidades previstas en el apartado primero.
Por la Dirección General de Universidades e Investigación se dictarán las resoluciones complementarias y aclaratorias precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 16 de julio de 1975.
MARTÍNEZ ESTERUELAS
Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.
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