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Documento BOE-A-1975-19973

Decreto 2219/1975, de 23 de agosto, por el que se crean en Alicante una Facultad de Ciencias y una Facultad de Filosofía y Letras, dependientes de la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1975, páginas 20399 a 20399 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-19973

TEXTO ORIGINAL

La disposición final cuarta de la Ley veintidós/mil novecientos setenta y dos, de diez de mayo, por la que se aprobó el III Plan de Desarrollo Económico y Social, dispone el incremento y diversificación de los estudios superiores y autoriza al Gobierno para crear, dentro del período de vigencia del mencionado Plan, Facultades universitarias en Alicante.

El elevado número de alumnos que en el Colegio Universitario de esta capital siguen los estudios de Ciencias y de Filosofía y Letras aconseja hacer uso de la autorización conferida por la citada disposición final y crear las respectivas Facultades.

Por todo ello, oída la Junta Nacional de Universidades, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de agosto de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean en Alicante las Facultades de Ciencias, que inicialmente tendrá la Sección de Química, y de Filosofía y Letras, que comenzará impartiendo los estudios de las Divisiones de Geografía e Historia y de Filología.

Artículo 2.

La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto se realizará dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas

Artículo 3.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se establecerá el calendario de implantación de los distintos cursos y ciclos, de acuerdo con los medies docentes disponibles

Artículo 4.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para que, de acuerdo con la Entidad titular del Colegio Universitario de Alicante, proceda a la resolución de los convenios y compromisos establecidos y a la gradual amortización de los estudios que imparte, hasta la total extinción de las mencionadas enseñanzas.

Artículo 5.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán las disposiciones complementarías, y aclaratorias precisas para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a veintitrés de agosto de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Educación y Ciencia,

CRUZ MARTINEZ ESTERUELAS

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 23/08/1975
  • Fecha de publicación: 26/09/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final cuarta de la Ley 22/1972, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1972-707).
Materias
  • Ciencias
  • Facultades Universitarias
  • Filosofía y Letras
  • Universidad de Valencia

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