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Documento BOE-A-1975-20070

Orden de 15 de agosto de 1975 por la que se desarrolla el Decreto 2259/1974, sobre régimen de contratación y retribuciones en relación al profesorado extraordinario universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 29 de septiembre de 1975, páginas 20553 a 20553 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-20070

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, previene en el artículo 120 la posibilidad de contratar excepcionalmente Profesores españoles o extranjeros, en consideración a su prestigio y reconocidos méritos, para atender campos docentes de especialización restringida. El Decreto 2259/1974, de 20 de julio, contempló asimismo, en desarrollo de aquel precepto, la figura del Profesor extraordinario, facultando a las Universidades para proceder a su contratación.

A fin de garantizar que el profesorado a contratar con el indicado carácter excepcional reúna los requisitos de idoneidad exigióles y que su contratación responda a criterios uniformes, de acuerdo con la asimilación académica de dicho profesorado al de carrera en sus respectivos niveles,

Este Ministerio, previo informe del de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y de conformidad con la disposición final cuarta del Decreto 2259/1974, de 20 de julio, ha dispuesto lo siguiente:

1.º Las Universidades, dentro de los créditos que tengan habilitados al efecto, podrán contratar, con carácter extraordinario, Profesores asimilados a los niveles de Catedráticos numerarios o Profesores agregados, para cubrir campos de especialización restringida en los Departamentos universitarios y en las enseñanzas a ellos encomendadas.

2.° Podrán ser contratados con el carácter indicado en el número anterior y en consideración a su prestigio y reconocidos méritos, tanto docentes como científicos, aquellos Profesores, sean españoles o extranjeros, que estén en posesión del título de Doctor de Universidad española o extranjera y reúnan los requisitos generales exigidos para la contratación de Profesores universitarios.

Será considerado como mérito especial haber prestado funciones como Profesor contratado o interino durante ocho años, como mínimo, a nivel de Catedrático o Profesor agregado en Universidad española o extranjera.

3.º La contratación de Profesores extraordinarios se ajustará a la siguiente tramitación:

a) Propuesta razonada de la Facultad o Escuela Técnica Superior que lo promueve, acompañada de un detallado currículum vitae del Profesor propuesto. En dicho currículum constarán los títulos académicos que posea, con explícita enumeración de sus antecedentes de investigación científica y docente y de las demás circunstancias que pongan de manifiesto su prestigio, especialización y personalidad académica o científica.

b) Informe de la Junta de Gobierno de la Universidad, la cual remitirá todo lo actuado a la Secretaría General de la Junta Nacional de Universidades.

c) Dictamen del Consejo de Rectores, en su calidad de Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades.

d) Aprobación por el Ministerio de Educación y Ciencia.

4.º Los contratos a que se refiere la presente Orden podrán celebrarse por tiempo indefinido, cuando los servicios del profesorado extraordinario se consideren necesarios de modo permanente. En cualquier caso, dichos contratos se extinguirán automáticamente al alcanzarse la edad de jubilación señalada por la Ley a los Profesores integrados en los distintos Cuerpos docentes de la Universidad.

5.º Las retribuciones de este profesorado se fijarán conforme a lo dispuesto en el Decreto 2259/1974, de 20 de julio, en cada caso concreto, por el Ministerio de Educación y Ciencia, previa conformidad con el de Hacienda.

En cualquier caso, las retribuciones de los Profesores extraordinarios no podrán ser superiores a las del profesorado de carrera del respectivo nivel académico.

6.º Los Profesores extraordinarios, según la función que se les encomiende, serán asimilados, a todos los efectos académicos, a los Catedráticos numerarios o Profesores agregados.

7.º La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 15 de agosto de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/08/1975
  • Fecha de publicación: 29/09/1975
  • Entrada en vigor: 30 de septiembre de 1975.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA la Integración de los Catedraticos Contratados Conforme al citado régimen en el Cuerpo de Catedraticos de Universidad, por Orden de 10 de enero de 1984 (Ref. BOE-A-1984-686).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Decreto 2259/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1354).
  • CITA Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
Materias
  • Profesorado
  • Retribuciones Administración Civil
  • Trabajadores

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