El Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco, de diecisiete de julio, dispuso la suspensión total de aplicación de derechos arancelarios a la importación de café sin tostar y de cacao en grano crudo.
Por subsistir, las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período trimestral comprendido entre los días veintiuno de septiembre y veinte de diciembre, ambos inclusive, del presente año, seguirá vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de café sin tostar y cacao en grano, crudo, clasificados, respectivamente, en las partidas cero nueve punto cero uno-A (uno y dos) y dieciocho punto cero uno-A del Arancel de Aduanas; suspensión que fué dispuesta por Decreto mil setecientos sesenta y cinco/mil novecientos setenta y cinco.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a doce de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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