Está Vd. en

Documento BOE-A-1975-20603

Orden de 27 de septiembre de 1975 por la que se establecen normas para la convalidación de estudios del segundo ciclo, Sección de Periodismo, de la Facultad de Ciencias de la Información.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 1975, páginas 20989 a 20990 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-20603

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Previsto por el Decreto 2325/1974, de 20 de julio, el régimen de convalidaciones de los estudios de la Facultad de Ciencias de la Información a los profesionales del Periodismo, resulta necesario establecer criterios y reglamentar el procedimiento para efectuar las convalidaciones a que se refiere el artículo 3.°, en beneficio de unos deseables resultados objetivos y uniformes.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Uno. La convalidación de los estudios del segundo ciclo de la Facultad de Ciencias de la Información, Sección de Periodismo, previa la superación de una tesina, se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Los alumnos que hayan convalidado los estudios de primer ciclo podrán presentar, en las Secretarías de las Facultades de Ciencias de la Información, el trabajo de investigación correspondiente, durante los meses de junio y octubre de cada año. Se dará la necesaria publicidad a los plazos de presentación de trabajos.

2.ª El trabajo de investigación deberá ir acompañado de un informe razonado del Director del mismo, en que se fundamente su admisión.

3.ª Podrán ser Directores de la tesina los Profesores numerarios o contratados a nivel de Catedráticos o agregados de las Facultades de Ciencias de la Información y los Catedráticos y Profesores agregados de otras Facultades o Escuelas Técnicas Superiores.

4.ª La tesina deberá estar depositada durante quince días en la Secretaría de la Facultad, a disposición de los Profesores de la misma, que podrán formular, por escrito, cuantas observaciones juzguen pertinentes.

5.ª Terminado este plazo, la Junta de Facultad, en sesión especial dedicada a este fin, resolverá por mayoría de votos y, en su caso, a la vista de las observaciones que se hubieren formulado sobre la admisión del trabajo presentado.

6.ª Por cada tesina o grupos de tesinas admitidas, el Decano, con los asesoramientos pertinentes, constituirá un Tribunal, compuesto por cinco Profesores numerarios o interinos y, en su defecto, contratados a este nivel, y de los cuales cuatro, al menos, han de tener el nivel de Catedráticos o Agregados, para que se juzgue en acto público la exposición de la tesina y se califique.

7.ª En el trabajo de investigación deberá hacerse constar la metodología empleada, la bibliografía nacional y extranjera utilizada y las conclusiones obtenidas.

8.ª Los trabajos de investigación han de ser inéditos y podrán versar sobre cualquiera de las materias comprendidas en el Plan de estudios de las Facultades de Ciencias de la Información.

9.ª El plazo para la presentación de tesinas se abrirá por vez primera en septiembre de 1975.

Dos. La convalidación, mediante la valoración del historial profesional y académico de quienes hayan convalidado el primer ciclo, se regirá por las siguientes normas:

1.ª Los interesados podrán presentar solicitud de convalidación en las Secretarías de las Facultades de Ciencias de la Información, cualquier día hábil del período lectivo. A esta solicitud deberá acompañarse el certificado acreditativo de la convalidación de los estudios del primer ciclo y los documentos justificativos de su historial académico y profesional, así como ejemplares de los trabajos científicos y profesionales que tengan publicados.

2.ª Se considerarán méritos profesionales:

a) Ser o haber sido Director de una publicación periódica de información general o Agencia de noticias durante tres años.

b) Ser o haber sido Subdirector o Redactor-Jefe de los medios de comunicación social anteriormente indicados, durante cinco años.

c) Tener una antigüedad de diez años de ejercicio profesional como Periodista.

Los criterios expresados se aplicarán analógicamente a los Periodistas que desempeñen su función profesional en medios audiovisuales.

3.ª Se considerarán méritos académicos:

a) Ser Académico correspondiente de las Reales Academias integradas en el Instituto de España.

b) Ser Doctor o Licenciado por Facultades o Escuela Técnica Superior.

c) Estar en posesión del título obtenido en la Escuela Oficial de Periodismo.

d) Desempeñar o haber desempeñado funciones docentes en Centros de enseñanza de Periodismo legalmente reconocidos, durante un período de dos años.

e) Haber publicado trabajos científicos de reconocida importancia.

Tres. Por la Junta de Facultad de Ciencias de la Información correspondiente se designará un Ponente, que habrá de ser Catedrático o Agregado o Profesor contratado a este nivel, para que examine el historial académico y profesional presentado y formule a su vista un informe.

Cuatro. La Junta de Facultad, teniendo en cuenta el informe emitido, formulará una propuesta positiva o negativa de convalidación, que se elevará por conducto del Rectorado a la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades.

Cinco. Dictada la propuesta por el expresado órgano, el Rector resolverá sobre la convalidación y dará traslado del acuerdo a la Facultad para notificación al interesado y, en su caso, expedición del certificado correspondiente.

Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 27 de septiembre de 1975.

MARTINEZ ESTERUELAS

Ilmo. Sr. Director general de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/09/1975
  • Fecha de publicación: 04/10/1975
Referencias anteriores
  • DESARROLLA el art. 3 del Decreto 2325/1974, de 20 de julio (Ref. BOE-A-1974-1390).
Materias
  • Ciencias de la Información
  • Homologación de títulos académicos
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid