Ilustrísimos señores:
En base a la disposición adicional quinta de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, el Decreto 2531/1974, de 20 de julio, y la Orden, dictada en su desarrollo, de 2 de diciembre del mismo año, han regulado el procedimiento de autorización de libros de texto y material didáctico, estableciendo, entre otros extremos, que las autorizaciones adopten la forma de Orden ministerial.
La práctica administrativa de dichas autorizaciones representa un considerable volumen, que aconseja arbitrar la fórmula jurídica que permita armonizar el estricto respeto de la legalidad vigente con los principios de celeridad y eficacia administrativa, en beneficio tanto del administrado como de la propia administración.
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y el 139 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, ha dispuesto delegar en el Director general de Ordenación Educativa, la resolución de los expedientes de autorización de libros de texto y material didáctico correspondientes a los niveles de Educación Preescolar, General Básica y Bachillerato.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 13 de octubre de 1975.
MARTINEZ ESTERUELAS
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Ordenación Educativa.
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