Afectada esta Dirección General en su estructura por el Decreto 254/1974, de 7 de febrero, que modificó parcialmente el de 30 de junio de 1972, por el que se reorganizó el Departamento, y modificado el ámbito de competencia, así como la denominación de la Subdirección General de Industrias Diversas, resulta absolutamente necesario extender a la citada Subdirección, en el ámbito de su competencia, las facultades delegadas por Resolución de 20 de septiembre de 1972, de forma similar, a la Subdirección General de Industrias Alimentarias.
De otra parte, la complejidad y el volumen de las actividades de esta Dirección General, que sirvieron como fundamento de anteriores delegaciones de facultades, recomiendan de nuevo que se actúe en el mismo sentido.
El número 5 del artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado faculta a los Directores generales para delegar sus atribuciones, previa aprobación del Ministro.
Por todo ello y previa aprobación del excelentísimo señor Ministro, esta Dirección General ha dispuesto lo siguiente:
El Subdirector general de Industrias Diversas queda facultado por delegación permanente y en tanto no sea revocada en forma expresa, para despachar y resolver los asuntos atribuidos directamente a la competencia del Director general, relativos a las materias que comprende dicha Subdirección General.
El Director general podrá, no obstante, recabar en todo momento para su resolución cualquier expediente, cuestión o asunto, sea cual fuere el estado de tramitación en que se encuentre.
Las comunicaciones y resoluciones que sean suscritas por delegación expresarán esta circunstancia en la antefirma.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. SS.
Madrid, 6 de octubre de 1975.‒El Director general, Jaime Lamo de Espinosa.
Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria.
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